Reagrupación familiar
Mediante la reagrupación familiar los extranjeros residentes legales en España, podrán solicitar que se reúnan con ellos sus familiares.
Reagrupación familiar
¿A quién puede reagrupar?
- Su cónyuge
- Sus hijos o los de su cónyuge, incluido los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados, y no estén casados
- Los menores de 18 años o incapaces cuando el residente legal extranjero sea su representante legal.
- Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Requisitos básicos:
- Que el extranjero residente legal en España haya renovado su permiso de residencia, y éste tenga una validez mínima de un año
- Que disponga de un alojamiento suficiente para sí mismo y para su familia
- Que disponga de medios económicos suficientes para sí mismo y para su familia.
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3 Comentarios
ME GUSTARIA SABER SI LO MISMO SE PUEDE HACER CON UNA PERSONA QUE ES EXTRANJERA Y ESTÁ ACÁ EN EL PAÍS SE PUEDE PEDIR LO MISMO Y CUÁLES SON LOS REQUISITOS
Me gustaría saber si mi cónyuge que tiene nacionalidad española comunitaria puede recurrir a este recurso paralelamente ya que ahora tiene en proceso una apelación por la denegación del registro de nuestro matrimonio como español, nos casamos en Ecuador y pedimos una audiencia para solicitar que se registre nuestro matrimonio como español y poder obtener visa para reunirme con ella allá en España.
Gracias de antemano por la atención.
Vicente
Puede recurrir a este recurso? a que recurso te refieres; si fue negada la inscripción de la partida de matrimonio con ciudadano español, seguramte no presentaron los justificativos necesarios para demostrar que mantenían una relación de pareja, deben esperar a que les contesten el recurso de apelación interpuesto, o a su vez ingresar la inscripción del matrimonio en España y no en Ecuador.
Saludos,
Doménica