El Gobierno Nacional impulsa una política salarial justa como base para resolver la inequidad social existente y alcanzar el Salario Digno, como mecanismo de justicia social, laboral y salarial en el marco de la igualdad, equidad y disminución de la pobreza entre los Ecuatorianos
El salario digno resulta dividiendo el valor promedio de la canasta básica familiar del año 2013, para el número de perceptores del hogar determinados por el INEC, el mismo que servirá de base para calcular la compensación económica que deberá pagar el empleador hasta el 31 de marzo del 2014.
El salario digno para el año 2013(a pagar en el 2014) será de 380.53 (trescientos ochenta con 53/100 dólares americanos).
Componentes del salario digno.
El salario digno para el 2014
El Empleador que en el año 2013 no haya alcanzado a pagar el salario digno anualizado a sus trabajadores, con los rubros descritos a Continuación:
- Salarios del año 2013;
- Decimatercera remuneración(Valor proporcional en relación al tiempo laborado por el trabajador durante el 2013);
- Decimatercera remuneración(Valor proporcional en relación al tiempo laborado por el trabajador durante el 2013, considerando el salario básico unificado del año 2013, como determina la normal legal vigente);
- Los fondos de reserva del año 2013.
- Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales;
- Participación de utilidades a Trabajadores del ejercicio fiscal 2012, pagadas en el 2013. En caso de que el trabajador de servicios complementarios haya percibido el valor por participación de utilidades por parte de la empresa usuaria este valor deberá ser considerado para el cálculo de la compensación económica;
- Los beneficios adicionales en dinero del año 2013
Deberá pagar una compensación económica que equivale a la diferencia que resultare del valor contemplado en el año 2013 de salario digno en función del tiempo laborado, menos los valores descritos en los literales anteriores.
El cálculo del salario digno para el trabajador que hubiere laborado por un periodo menor a 1 año completo deberá ser calculado de manera proporcional al tiempo laborado
Compensación económica para el salario digno.
Los empleadores que no hubieren pagado a todos su trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual, tiene la obligación de calcular una compensación económica adicional que será pagada como aporte para alcanzar el Salario Digno, éste beneficio es únicamente a favor de aquellos trabajadores que durante un año hubieran percibido un salario inferior a 380.53
La compensación económica señalada anteriormente, será obligatoria para aquellos empleadores que:
- Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad
- Al final del periodo fiscal tuvieren utilidades del ejercicio
- En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo a la renta inferior a la utilidad.
De ser el caso, la compensación económica se liquidará hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente(2013) y se podra distribuir hasta el 31 de marzo del 2014, por una vez al año, entre los trabajadores que no hubieran recibido el salario digno en el ejercicio fiscal anterior.
Para el pago de la compensación económica, el empleador destinará hasta el 100% de las utilidades correspondientes al año 2013.
Si el 100% de las utilidades no alcanzaré para cubrir el salario digno, dicha utilidad deberá repartirse de manera proporcional; para lo que, el valor de la compensación correspondiente a cada trabajador para alcanzar el salario digno se dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todos los trabajadores y se multiplicará por el valor de utilidades efectivamente generadas en el año 2013.
Control de cumplimiento.
Todos los empleadores al momento de registrar el Informe empresarial sobre la participación de utilidades 2013, en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales, completará la información solicitada por el sistema para identificar a los trabajadores que deben recibir la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.
Una vez que el empleador ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema se generara el reporte de la Compensación Económica de salario Digno con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. Imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones Laborales en su página web.
En caso de que los empleadores no pudieren pagar a sus extrabajadores en el monto de la compensación económica, estos deberán depositar los valores en la cuenta del Ministerio de Relaciones Laborales designada para el propósito, a órdenes del Director Regional del Trabajo de su respectiva jurisdicción, hasta el 30 de abril del 2014. Dichos valores podrán ser solicitados mediante escrito al Director Regional del Trabajo respectivo, por los beneficiarios. El Ministerio de Relaciones Laborales realizará la difusión a través de su página web y prensa de aquellas empresas que realizaron el depósito de los valores antes referidos. Si transcurrido un año del depósito no hubieren efectuado los beneficios del cobro, el saldo existente incrementará automáticamente los fondos del Ministerio de Relaciones Laborales.
Sanciones.
De identificarse el no pago de la compensación económica para el salario digno por parte del empleador, será sancionado con un valor igual al 25% de la compensación económica no pagada a los trabajadores, en la forma y medios que el Ministerio lo establezca, sin perjuicio del correspondiente pago de la compensación a la cual está obligado.
Preguntas frecuentes:
1. Quienes pueden ser beneficiarios de la compensación del salario digno?
Los beneficiarios. Son los trabajadores que no alcanzaron el salario digno mensual (USD 380,53 para el 2014). Son únicamente los que estaban en relación de dependencia.
2. Quienes están exentos del pago de la compensación del salario digno?
Los exentos. Las empresas que no generen utilidades no tienen que pagar la compensación. Si tuvieron utilidades, pero todos ganaron el digno, no tienen que cancelar.
3. Quienes están obligados a pagar la compensación del salario digno?
El empleador estará en la obligación de pagar la compensación por salario digno siempre que cumpla las siguientes condiciones:
- Sea una sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad;
- Al final del periodo fiscal tuviera utilidad del ejercicio; y
- En el ejercicio fiscal, haya pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a la utilidad.
Si cumple con esas condiciones establecidas en la Ley estará en el obligación de pagar la compensación del salario digno y los trabajadores en el derecho de recibirlo.
4. Si el trabajador laboró menos de un año, tiene derecho a recibir la compensación del salario digno?
Si el trabajador laboró menos de un año y en esos meses no alcanzó el salario digno tiene derecho a recibir la compensación de forma proporcional.
Los patronos deberán depositar en una cuenta del Ministerio de Relaciones Laborales la compensación a los empleados que salieron de la empresa.
Base legal.
- ACUERDO MINISTERIAL PARA EL CALCULO DEL SALARIO DIGNO
- CODIGO DE LA PRODUCCION