Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis

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9.493 preguntas en “Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis”

  1. Soy docente de una Unidad Educativa fiscal que imparto las asignaturas de Física y Matemática por más de 20 años, 10 de los cuales presto mis servicios en ésta Unidad Educativa. Como es de su conocimiento, cada inicio de un nuevo año lectivo, el vicerrector se encarga de la distribución de la respectiva carga horaria para cada docente y en éste nuevo período me asigna las asignaturas de Filosofía con 11 horas, Matemáticas 12 horas, y dos horas de tutoría. Mi título es de Licenciado en la especialidad de Física y Matemática. No tengo ninguna formación ni experiencia en Filosofía. Presenté un oficio manifestando mi inconformidad con esta asignación de materia. Con estos antecedentes, el día de hoy martes, tuvimos una reunión con el vicerrector y varios compañeros, en la misma que expuce mi reclamo. Luego de lo cual me acusa de «intimidación o amenaza» ante el rector, el mismo que me envía un memorando solicitándome «cargo y descar» de éste hecho. Mi pregunta es: en qué términos debo responder al pedido del rector?. Por su valiosa ayuda, le anticipo mi agradecimiento.

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    • Usted debe presentar sus cargos y descargos por escrito al rector en el término legal de tres días término (según el Código Orgánico Administrativo), argumentando con claridad el respeto a su dignidad profesional, la falta de sustento técnico en la acusación del vicerrector y el derecho a la congruencia en la asignación de su carga horaria. Exija que se respete la presunción de inocencia. Una expresión de inconformidad técnica o un reclamo laboral realizado en el marco de una reunión de trabajo no constituye «intimidación o amenaza», a menos que existan pruebas materiales, grabaciones o testimonios veraces que demuestren agresión verbal o coacción física o psicológica, lo cual debe probar el acusador, amparado en Derecho a la legítima defensa y debido proceso (Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador). Debe recalcar que manifestar desacuerdo formal o verbal con un acto administrativo (como el distributivo de trabajo) es un derecho legítimo del servidor público para evitar la vulneración de sus derechos laborales, no una infracción disciplinaria. amparada en la libertad de expresión y derecho a la petición (Art. 66 numeral 6 y Art. 23 de la Constitución). El principal argumento amparado en derecho que debe hacer referencia es el principio de proporcionalidad y perfil profesional (Ley Orgánica de Educación Intercultural – LOEI y su Reglamento): Su título es de Licenciado en Física y Matemática. La asignación de 11 horas de Filosofía vulnera el principio de afinidad de título y competencia técnica pedagógica, afectando la calidad de la educación que estipula la LOEI, ya que se le impone una materia ajena a su formación de tercer nivel con más de 20 años de trayectoria específica. Como último punto solicite al rector que el vicerrector demuestre con hechos objetivos (y no subjetivos) bajo qué artículo de la LOEI o de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOEP) tipifica su reclamo como «amenaza», recordando que disentir de una decisión de autoridad no tipifica faltas administrativas.

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