MINUTA DE CONSTITUCIÓN COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO
SEÑOR NOTARIO:
En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase Insertar una de constitución de compañía en nombre colectivo, de acuerdo a las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- OTORGANTES: Concurren al otorgamiento de esta escritura los señores: Vicente Leoncio Quizhpe Guanga, Víctor Gonzalo Espinosa Gómez y Laura Mercedes Gómez González; los comparecientes declaran ser ecuatorianos, mayores de edad, casado el primero y solteros los dos restantes, domiciliados en esta ciudad, sin impedimento para contratar y, comerciantes todos.
SEGUNDA.- CONSTITUCIÓN: Los comparecientes convienen libre y voluntariamente, en constituir la compañía en nombre colectivo: QUIZHPE ESPINOSA GÓMEZ Y COMPAÑÍA, la que se regirá por las leyes del Ecuador y los siguientes estatutos.
TERCERA.- ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO QUIZHPE ESPINOSA GÓMEZ Y COMPAÑÍA.
CAPITULO PRIMERO
RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL
Y PLAZO DE DURACIÓN
ARTICULO UNO. La compartía que se constituye por el presente instrumento llevará la razón social de: QUIZHPE ESPINOSA GÓMEZ Y COMPAÑÍA, debiendo, en consecuencia, en todas sus operaciones y actividades, actuar con este nombre.
ARTICULO DOS. El domicilio principal de la compañía es la ciudad de Loja, provincia de Loja. República del Ecuador, y por resolución de la Junta general de socios podrá establecer, sucursales, agencias y oficinas en cualquier lugar del país o en países extranjeros, conforme a ley.
ARTICULO TRES. La compañía tiene como objeto social principal la compraventa, comercialización, distribución. Importación, etc. de productos de primera necesidad en general, de consumo humano. Podrá, por tanto, realizar todos los actos y contratos, civiles y mercantiles, relacionados con el objeto social principal.
ARTICULO CUATRO. El plazo de duración de la compañía es de diez años, contados a partir de la fecha de inscripción de la escritura en el Registro Mercantil. Sin embargo, la Junta general de socios podrá disolverla en cualquier tiempo o prorrogar su plazo de duración en la forma prevista en estos estatutos y en la Ley de Compañías.
CAPITULO SEGUNDO
DEL CAPITAL SOCIAL
ARTICULO CINCO. El capital social de la compañía es de un millón quinientos mil sucres, dividido en trescientas aportaciones de cinco mil sucres cada una. El capital está íntegramente suscrito y pagado conforme se especifica en las declaraciones.
ARTICULO SEIS. La compañía puede aumentar el capital social por resolución de la Junta general de socios. Los socios tendrán derecho preferente para suscribir el aumento de capital, en proporción a sus aportes sociales, salvo resolución en contrario de la junta general de socios.
ARTICULO SIETE. El pago de aumento de capital podrá hacerse: en numerario, en especie, por compensación de créditos, por capitalización de utilidades, por capitalización del superávit proveniente de la revalorización de activos fijos o por los demás medios previstos en la ley.
ARTICULO OCHO. La compañía puede reducir el capital social por resolución de la junta general de socios, en la forma que ésta lo determine y de acuerdo a la ley.
ARTICULO NUEVE. Las aportaciones de esta compañía podrán transferirse por acto entre vivos; requiriéndose para ello: el consentimiento unánime de los socios, que la cesión o venta se celebre por escritura pública y se observe las pertinentes disposiciones legales. Los socios tienen derecho preferente para adquirir las aportaciones de los otros socios a prorrata de los suyos, salvo resolución en contrarío de la Junta general de socios.
ARTICULO DIEZ. …………………..
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(f) El Abogado