Posesión efectiva en Ecuador: requisitos y cómo realizar el trámite

La posesión efectiva es un trámite que permite a las personas que se consideran herederas de una persona fallecida acreditar esta condición para continuar con los trámites relacionados con la herencia.

En Ecuador, la posesión efectiva se realiza ante un notario. Para solicitarla se deben presentar los documentos que acrediten el fallecimiento del causante y el parentesco de quienes comparecen como herederos.

Requisitos para la posesión efectiva

Para realizar la posesión efectiva se requiere una petición patrocinada por un abogado y los documentos que permitan acreditar el fallecimiento y la relación de parentesco con los herederos.

De manera general, se deben presentar:

  • Petición de posesión efectiva patrocinada por un abogado en libre ejercicio profesional.
  • Partida de defunción de la persona fallecida.
  • Partidas de nacimiento y otros documentos del Registro Civil que permitan acreditar el parentesco de los herederos.
  • Cédulas y papeletas de votación de las personas que realizan la petición.
  • Partida de matrimonio, cuando sea necesaria para acreditar la relación con la persona fallecida.

Los documentos necesarios pueden variar según quiénes sean los herederos y su relación de parentesco con la persona fallecida. Antes de realizar el trámite, consulte en la notaría si se requiere documentación adicional para su caso.

Cómo realizar una posesión efectiva

Una vez reunidos los documentos, los herederos pueden solicitar la posesión efectiva en una notaría.

Para realizar el trámite siga estos pasos:

  1. Prepare la petición de posesión efectiva con el patrocinio de un abogado.
  2. Presente la petición y los documentos necesarios en la notaría.
  3. Los interesados realizan ante el notario la declaración correspondiente sobre su derecho a la sucesión.
  4. El notario revisa la documentación y autoriza el acta de posesión efectiva cuando se cumplen los requisitos.

El acta se concede a favor de quienes comparecen y se consideran con derecho a la sucesión, sin perjuicio de los derechos que puedan tener terceras personas.

Puede realizar este trámite en una notaría. Consulte las notarías del Ecuador para conocer la dirección, teléfono y horario de atención.

¿Cuánto cuesta una posesión efectiva?

La tarifa por realizar una posesión efectiva está regulada por el Consejo de la Judicatura y se calcula de acuerdo con el Salario Básico Unificado (SBU).

Para la posesión efectiva se establece una tarifa equivalente al 40 % del SBU. En determinados casos se aplica una tarifa del 5 % del SBU cuando el trámite se requiere para retirar montepíos o beneficios de la Seguridad Social, fondos de cuentas de ahorro o corrientes, pólizas y otros títulos valores, así como en los demás casos establecidos por el Consejo de la Judicatura.

Con el SBU vigente, el valor correspondiente a la tarifa general de la posesión efectiva es:

$192,80.

La protocolización del trámite se encuentra incluida en la tarifa de la posesión efectiva.

Dependiendo de los documentos que deban incorporarse al trámite, pueden generarse otros valores por certificaciones, compulsas, materialización de documentos u otros servicios notariales que sean necesarios.

Puede consultar también las tarifas notariales para conocer y calcular el valor de otros trámites que se realizan en las notarías del Ecuador.

¿Quiénes pueden solicitar la posesión efectiva?

La posesión efectiva puede ser solicitada por las personas que se consideran herederas de quien ha fallecido.

Para acreditar la relación con la persona fallecida se utilizan documentos del Registro Civil, como partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.

Cuando no existe testamento, la ley establece un orden para determinar quiénes son llamados a la sucesión. Dependiendo del caso, pueden tener derecho los hijos, ascendientes, cónyuge o conviviente sobreviviente, hermanos, sobrinos y, a falta de estos, el Estado.

Esto no significa que todas estas personas hereden al mismo tiempo. El derecho a la sucesión depende del grado de parentesco y del orden establecido por la ley.

¿Es necesario detallar los bienes en la posesión efectiva?

La posesión efectiva se concede de forma general y proindivisa. Su finalidad es establecer la calidad de quienes comparecen como herederos y no realizar la división de los bienes que forman parte de la herencia.

Por esta razón, la posesión efectiva no debe confundirse con la partición de la herencia.

Si la persona fallecida dejó casas, terrenos, vehículos, cuentas bancarias, acciones u otros bienes y derechos, posteriormente deberán realizarse los trámites que correspondan para cada uno de ellos.

¿Qué hacer después de obtener la posesión efectiva?

Obtener el acta de posesión efectiva no siempre termina el proceso. Los trámites posteriores dependen de los bienes y derechos que haya dejado la persona fallecida.

Cuando existen bienes inmuebles, el acta de posesión efectiva debe presentarse para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. Para vehículos, acciones u otros bienes sujetos a registro, se deben realizar los trámites ante la institución competente.

También se deben revisar las obligaciones relacionadas con las herencias ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Impuesto a las herencias

Las personas que reciben una herencia deben revisar si tienen obligaciones tributarias ante el Servicio de Rentas Internas.

El impuesto a las herencias se determina de acuerdo con la parte de la herencia que corresponde a cada beneficiario, la base imponible y la tabla vigente establecida por el SRI.

Por esta razón, recibir una herencia no significa necesariamente que exista un valor de impuesto a pagar.

Cuando corresponda, se debe realizar la declaración y el pago de las obligaciones tributarias antes de culminar la transferencia o registro de los bienes heredados.

Referencia: Consejo de la Judicatura, Servicio de Rentas Internas y normativa ecuatoriana aplicable.

credito

¿No encuentras lo que buscas?

Realiza tu Pregunta