SRI IVA 0 %: Bienes y servicios que no pagan IVA

Conozca la lista de bienes, productos y servicios con IVA 0 en Ecuador. El SRI aplica una tarifa de 0% de IVA para un listado de productos los mismos que al ser comercializados no pagan IVA o están exentos de dicho pago.

Qué es el IVA

IVA es la sigla de impuesto al valor agregado, este tributo grava el valor añadido o agregado de un producto o servicio en las distintas fases de su producción.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%.

A continuación una lista de productos y servicios que están exentos del IVA o tienen un tipo de IVA 0:

Sri iva 0 %: bienes y servicios que no pagan iva

Productos con IVA 0%

Son aquellos bienes que se encuentran estado natural, es decir que no  sufren ninguna transformación se comercializa en su estado natural u original. Los productos siguientes no pagan IVA o tiene IVA 0:

  • Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento.
  • Leche de producción nacional (natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo). Quesos. Yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles.
  • Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles (excepto el de oliva).
  • Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. Envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.
  • Papel bond, papel periódico, periódicos, revistas, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros.
  • Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores. Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.
  • Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros.
  • Los que introduzcan al país:a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos;b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento;c) En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las instituciones del Estado y las de cooperación institucional con instituciones del Estado;d) Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización.
  • La energía eléctrica.
  • Las lámparas fluorescentes.
  • Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios;
  • Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales.

Servicios con IVA 0%

Los siguientes son los servicios con IVA 0% en Ecuador:

  • Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos.
  • Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos.
  • Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda.
  • Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura.
  • Los de educación en todos los niveles.
  • Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos.
  • Los religiosos.
  • Los de impresión de libros.
  • Los funerarios.
  • Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros.
  • Los espectáculos públicos.
  • Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos.
  • Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.
  • El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes.
  • Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.
  • Los de aero fumigación.
  • Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos.
  • Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios con tarifa cero% de IVA, y en general todos los productos perecibles, que se exporten así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles.
  • Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestres.
  • Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 14%. Referencia: Artículo 56, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

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Realiza oportunamente la declaración de impuestos como el IVA y manten un buen Estado Tributario.

Fuente:
SRI Productos que gravan IVA 0%, disponible en https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT

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