Violencia intrafamiliar flagrante

Si una persona es sorprendida ejerciendo cualquiera de los tipos de violencia previstos en la Ley 103 será aprehendida por los agentes del orden y conducida de inmediato ante la autoridad competente para su juzgamiento.

Procedimiento de acción.

  • En caso de ser al momento la infracción o inmediatamente sucedida, se procederá a solicitar autorización para ingresar al local o domicilio.
  • Detención del infractor.
  • Inmovilización y registro de la persona.
  • Lectura de los derechos constitucionales.
  • Prestar ayuda inmediata a la víctima y de ser necesario la presencia de una ambulancia.
  • Obtener el certificado médico de la víctima.
  • Trasladar a la víctima, al agresor y las evidencias a la Comisaría de la Mujer.
  • En violencia intrafamiliar no existe acuerdos, arreglos extrajudiciales, ni se aplica fuero de ninguna naturaleza.
  • Esperar la realización de la audiencia de conciliación y juzgamiento.
  • Cumplir con las medidas de amparo emitidas por la Comisaría.
  • Realizar el parte respectivo al jefe de su unidad.

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Violencia intrafamiliar, delito flagrante

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