El Juicio Penal

Conozca los detalles del de Juicio penal en Ecuador; además de los derechos y garantías para los procesados durante las distintas etapas del juicio. Es importante recordar que la persona procesada es inocente hasta que se compruebe lo contrario.

Tus derechos y garantías penales

Los diecisiete numerales del art. 24 de la Constitución de la República, desarrollan las garantías ciudadanas frente al poder de juzgar. Hay que advertir que esas normas constitucionales no agotan tales garantías, ya que hay otras contenidas en la propia Constitución de la República  en los Tratados y Convenios Internacionales, en otras leyes locales e incluso en los precedentes que genera la jurisprudencia.

Algunas de esas garantías son:

  • SOLO PUEDEN DETENERTE en caso de delito flagrante; en los demás casos sólo pueden detenerte con Orden escrita de juez competente.
  • En delito Flagrante UN JUEZ debe atender tu caso dentro de las 24 horas; el mismo juez debe ordenar tu prisión preventiva o tu libertad, en audiencia oral pública y contradictoria.
  • TIENES DERECHO a recibir visitas de tus familiares durante el tiempo que estés detenido.
  • TIENES DERECHO A NO AUTOINCRIMINARTE,  Si se te formula cargos por la comisión de un delito, en ningún caso podrás ser obligado a declarar. La Ley proscribe y sanciona la incomunicación, la intimidación (asustar, atemorizar) y la tortura, para lograr tu versión o para cualquier otra finalidad.
  • La versión que produzcas  ante cualquier otra Autoridad distinta del Ministerio Público en la averiguación previa, o del Juez de Garantías Penales en el proceso, sin estar asistido por un defensor, carecerá de valor.
  • TIENES DERECHO A ACCEDER A UNA DEFENSA ADECUADA. El derecho y la garantía de defensa que tienes como ciudadano, se establece en la Constitución para evitar cualquier acto arbitrario en tu contra por parte de las autoridades que conocen de ese procedimiento.
  • El Estado está en la obligación de proporcionarte un Defensor Púbico si no tienes los     recursos necesarios para contar con la representación legal de un abogado particular, que te representará durante el desarrollo del proceso y realizará todos los actos necesarios para tu defensa, de tal manera que de no designar a un defensor particular, el Juez te designará un Defensor Público, quien desempeñará esa función gratuitamente.
  • TIENES DERECHO A QUE TU DEFENSOR ESTE PRESENTE EN TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO, e intervenir realizando acciones de defensa desde el inicio de la investigación, a partir del momento en que se te detuvo.
  • TIENES DERECHO A ACCEDER A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE MANERA GRATUITA, RÁPIDA, COMPLETA E IMPARCIAL. No puedes hacerte justicia por ti mismo ni ejercer violencia para reclamar tu derecho, la justicia será administrada por los Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
  • El juez debe pronunciar sentencia en los tiempos que establece la Constitución, si eres procesado no debes pagar o entregar ninguna cantidad de dinero por concepto de la administración de justicia.
  • TIENES DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, NADIE PUEDE SER ENCAUSADO POR UN HECHO QUE NO ESTÁ DETERMINADA COMO INFRACCIÓN, NI POR DEUDAS. Nadie puede restringirte tu libertad si no es a consecuencia de haber cometido un delito que se sanciona con pena privativa de la libertad. La prisión no puede utilizarse como una medida de presión para obtener el cumplimiento de obligaciones económicas.
  • La libertad, después de la vida, es el bien jurídico de mayor trascendencia con que   cuentas. Es por esto que está consagrado en la Constitución de la República su restricción será en determinados casos y con satisfacción de determinados requisitos.
  • Para que seas juzgado y condenado por la comisión de una infracción, ésta debe previamente haberse tipificado, esto es, la acción debe estar descrita con gran precisión en una norma generalmente obligatoria, indicando  la conducta a la que se adecúa y estableciendo la sanción correspondiente. No hay delito ni pena sin ley previa.
  • TIENES DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, la norma constitucional dice que “se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada”.  Se entiende por presunción la consecuencia que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidos.
  • TIENES DERECHO A SER JUZGADO POR EL JUEZ PROPIO.-  Garantiza el derecho que tienes como ciudadano a ser juzgado por el tribunal o juez que te corresponda en razón de la materia, territorio, grado, domicilio o fuero, y siempre que el  juez o tribunal corresponda a la estructura común de los Órganos  Jurisdiccionales. No se puede, por tanto, a título de perseguir actos de corrupción, delitos políticos o similares crear instancias especiales para distraerte de tu juez natural.
  • TIENES DERECHO A LA MOTIVACIÓN DE ACTOS Y RESOLUCIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS.- Es obligación de toda  autoridad y juez motivar debidamente sus resoluciones, es decir, explicar en forma razonada y exhaustiva la vinculación que exista entre la decisión adoptada, los antecedentes de hecho y las normas de derecho aplicadas.  El propósito de esta garantía es evitar la arbitrariedad a la que es proclive el poder, hacer efectivo el principio de la seguridad jurídica y asegurar el derecho  que tienes a la defensa.

Etapas y tiempos de un proceso penal:

Indagación previa.
Precede esta  fase de indagación previa a la instrucción fiscal, en la que el Fiscal de considerarlo a su criterio y en forma confidencial, vale decir secreta excepto para el sospechoso, investigará los hechos que se presumen delictivos. Si el Fiscal cuenta con elementos suficientes que determinen la autoría y responsabilidad en una o varias personas determinadas, iniciará la fase de la Instrucción Fiscal.

Instrucción Fiscal.
Es la etapa de investigación y concluye con el dictamen acusatorio o de abstención del Fiscal. En la cual el fiscal recogerá todos los elementos de convicción que le permitirán sustentar o no una acusación. La investigación estará asistida por la policía judicial que realizará la investigación bajo la dirección de la fiscalía y no de manera independiente o separada de ésta.

Cumpliendo las garantías del debido proceso en ésta etapa hay una serie de garantías procesales a favor del procesado y de cargas y garantías para el estado, está previsto así la asistencia legal obligatoria debiendo contarse con un defensor de confianza y sólo a falta de éste se podrá recurrir a un defensor público gratuito.

Etapa intermedia.
En esta etapa le  corresponde privativamente a un juez de derecho, la convocatoria  a las partes procesales a  una audiencia oral y contradictoria  en la que, el Fiscal sustentará y fundamentará su dictamen   luego de escuchar a las partes procesales, el juez resuelve si procede o no el llamamiento a juicio del procesado. En esta etapa el juez puede dictar auto de llamamiento a juicio o auto de sobreseimiento ya sea éste provisional o definitivo.

Es importante señalar que en los juicios de acción pública, si el Fiscal se abstiene de emitir acusación fiscal, no hay proceso y no se podrá iniciar ningún juicio. Este hecho podría modificarse si el Juez al consultar al Fiscal Superior, cambia de criterio y presenta acusación fiscal, iniciándose así el proceso. Caso contrario, definitivamente no existiría forma de dar inicio al proceso penal.

El juicio.
Le corresponde conocer y sustanciar privativamente al Tribunal Penal, y en esencia es el momento propiamente del juicio, en el que se van a evacuar pruebas, alegaciones, etc., tendientes a comprobar conforme a derecho, la existencia del delito, la culpabilidad del infractor, para posterior imponer la pena correspondiente al delito cometido conjuntamente con las medidas de seguridad y la obligación del daño causado al ofendido, cuando se concluye con sentencia condenatoria y si la sentencia es absolutoria se lo libera de toda responsabilidad. Esta etapa es completamente oral y contradictoria y es el momento en que las investigaciones realizadas por el fiscal alcanzan el valor de prueba.

De la impugnación.
Es la etapa en la que el procesado o acusado según corresponda o algún otro sujeto procesal o parte del proceso, puede impugnar una sentencia, auto o resolución. Estos recursos son: de Apelación, de Nulidad, de Revisión, de Casación y de Hecho.

Tiempos de las etapas procesales:

La indagación previa (que no se considera una etapa del proceso) no excederá de un año; la Instrucción Fiscal con un máximo improrrogable de noventa días, si se trata de delito flagrante durará 30 días; la etapa intermedia, que tiene una duración de 15 días; pues el Juez, una vez recibido el dictamen Fiscal, tiene veinte y cuatro horas para convocar a las partes a la audiencia en la que el fiscal sustentará y presentará su dictamen, dentro de los 15 días siguientes a la petición realiza para audiencia por parte del fiscal.

La etapa de juicio, cuya audiencia de juzgamiento es el acto fundamental debe sustanciarse en un tiempo aproximado de 18 días, pues el Juez debe poner en conocimiento de las partes la recepción del proceso, luego convocar a la audiencia, la que se instalará en un tiempo no mayor de diez días ni menor a cinco contados desde su convocatoria. Luego tres días para expedir la sentencia y tres para notificarlo; podría prolongarse hasta diez días más en caso de recusación.

La etapa de impugnación, con los recursos de Hecho, Apelación, Revisión Nulidad, Casación; tampoco permite dilaciones como en el sistema anterior.

Importante para recordar

  • Solo puede ser detenido por orden del juez competente.
  • Solo pueden detenerte en caso de delito flagrante y no más de 24 horas
  • Tienes derecho a permanecer callado y a no auto incriminarte
  • Tienes derecho a contar con la defensa técnica de un abogado defensor público de manera gratuita.
  • Tienes derecho a acceder a una administración de justicia de manera gratuita rápida completa e imparcial.
  • No te pueden detener si el hecho no está determinado como infracción ni por deudas.
  • Eres inocente hasta que se compruebe lo contrario
  • Tienes derecho a ser juzgado por un juez propio
  • Las resoluciones judiciales que se tomen deberán estar debidamente fundamentadas en formas legales.

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