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5.850 preguntas en “Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis”

  1. Buenas tardes… Disculpe le saludo como trabajador de una empresa privada, quisiera saber el feriado para Quito del 6 de diciembre, a qué fecha se tralada para comentarle al contador, gracias

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    • Gabriela,
      La fecha oficial de las Fiestas de Quito es el 6 de diciembre, pero este año cae el miércoles. Por lo tanto, el día de asueto pasará para el viernes 8 de diciembre, es decir, habrá tres días de feriado en la capital.

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  2. Buenas noches por favor, para que me habiliten el carro de placas PGK0414, por cuanto no aparece en la plataforma del sri con los valores pendientes para poder ponerme al día por favor

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  3. Buenos días, quisiera saber cual seria el valor que me deben depositar por despido intempestivo si al último mes de trabajo tenia 38 días de vacaciones pendientes.

    Inicie labores el 11 de agosto 2015, me despidieron de manera intempestiva el 4 de octubre 2023.

    Además tenia un bono por cobrar en el mes de sept, mismo q no me lo pagaron y necesito saber si ese valor se debería pagar con la liquidación o debería ser parte de los valores percibidos en el mes de septiembre, mismos
    con los que deberían calcular mi liquidación, ya q era un bono ganado En agosto y se ofreció pagarlo en septiembre

    Gracias

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  4. Buenas Tardes, por favor necesito que alguien me ayude con este caso:
    Tengo trabajadores que van a laborar sábados, pero con horario nocturno es decir de 3pm a 10pm. Se pagaría las 8 horas al 100% más el 25% de recargo nocturno de 3 horas de 19h00 a 22h00, estoy bien?

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    • Noemi,
      Sí corresponde al sector privado, estos están regulados por el código de trabajo, el cual establece que las horas extras entre las 06h00 y las 24h00, se cancela con el 50% de recargo. puede corroborar revisando el artículo 55 de la mencionada ley, el porcentaje que usted indica del 25% corresponde a funcionarios regidos por la LOSEP (Funcionarios públicos)

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  5. HOLA, estoy trabajando en una constructora inmobiliaria en quito, Tumbaco, desde el 22/02/2023. no me hicieron contrato, estoy trabajando en el area administrativa y me encargo del aseo de la Oficina.
    Soy extranjera y hace unos 15 dias me dieron la visa temporal y estoy a la espera de la cita para la cedula.
    mi jefe me paga $300 y mi jornada laboral es de. lunes a viernes 8:00 am hasta 5:00pm y los sabado. 8:00am hasta 1:00pm yo realizo recibo de pago todos los meses, como comprobante del pago.
    le pedi al jefe que me pagara el minimo ya que tenia la visa y me dijo que a partir de noviembre y ahora me dijo que ya no hiciera el trabajo administrativo por que no estaba conforme con mi trabajo y que si queria seguir era solo con comision si logro arrendar o vender una propiedad. el ambiente ya se puso tenso con el y es desde que le dije que deberia pagarme el minimo, mi jefe contrata personal sin contrato y luego las despide o se van por que no desea pagarle un sueldo. el declara en cero. quisiera saber cuanto es mi liquidacion como renuncia por favor. periodo seria. 22/10/2023 hasta el 30/10/2023.

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    • María Eugenia,
      Para poder solicitar la liquidación deberá plantear una demanda laboral, tomando en cuenta que no no cuenta con un contrato y además no estuvo afiliada al IESS durante el tiempo que permaneció en su trabajo; en ese caso, se debe presentar como tipo de prueba que justifique el vínculo laboral. la denuncia la puede realizar en el IESS y también en el ministerio de trabajo.

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  6. Buenos dias en la empresa que laboro nos han enviado esta politica de salidas por acuerdo de las partes. Quisiera conocer si esto es correcto.
    1.- Ellos establescan una fecha maxima en la que un colaborador puede renunciar, en este caso indican que se puede renunciar solo hasta los 10 de cada mes y si no se quedan trabajando los 15 dias despues, ellos pueden tramitar la salida como abandono de trabajo y/o Visto bueno.
    2.- Tambien indica que la aceptacion de la renuncia es de entera postestad del empleador y que queda a su arbitrio.

    Agardesco su asesoria en estas consultas.

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    • Jimmy,
      Estimado, En el Código de Trabajo no existe la figura de la renuncia como tal, nuestra legislación plantea que para que alguien deje un puesto de trabajo debe ser por mutuo acuerdo de las partes (empleador y trabajador), por lo tanto el tiempo indicado en el punto 1 es válido, pues es un acuerdo entre las partes, este debió haber sido socializado entre los trabajadores, con respecto al punto 2 efectivamente la aceptación es potestad del empleador, éste puede o no aceptar la renuncia, en caso de no aceptación este podrá iniciar un proceso de visto bueno hacia el trabajador, por abandono de puesto.

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