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¿Cómo realizar la Consulta Jurídica en línea?
- En el formulario, escribe la pregunta lo más detallada posible.
- Coloca tu nombre o seudónimo.
- Digita tu correo electrónico, es importante revisar que esté escrito correctamente, ya que la notificación de la respuesta se envía a dicho correo.
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Recuerda que la asesoría legal en línea es ideal para consultas y orientación general, pero puede no ser adecuada para casos legales complejos o situaciones que requieran una representación legal más profunda. Siempre es recomendable buscar asistencia legal adicional en casos que así lo ameriten.
Porque aún no aparece en el sistema de la CTE una multa q fue notificada el día 13/11/2023; si se está a días de que se cumpla el plazo de los 20 días.
Fernando,
Si la multa fue notificada, la misma debe constar en el sistema, verifique ingresando en https://datoecuador.com/eU5c si esta consta y no es ha podido ser cancelada, comuniquese al 043731750 de la CTE.
Mi esposo tiene una demanda de alimentos como puedo saber si tiene prohibición de salida del país ya que queremos viajar pronto y me gustaría saber si el puede ?
Rosa,
En la demanda de pensión de alimentos, lo más común es que la parte actora haya solicitado la prohibición de salida del país, puede usted consultar si registra Prohibición de salida del país, ingresando en https://datoecuador.com/4Idb adicional puede verificar dentro del proceso de la pensión de alimentos ingresando en https://datoecuador.com/LN13
Buen dia en los 3 meses que tiene un inquilino para desocupar un bien inmueble. En esos tres meses tiene que pagar el arriendo??
Los servicios básicos en ese lapso de tiempo quien tiene que asumirlos ?
Hasta cuanto tiempo se puede arrendar un bien inmueble con contrato .. el plazo máximo es de dos años ….pero se puede arrendar por mas de 10 años renovando el contrato?
Luis,
Los 3 meses de notificación de la terminación, no implica el no pago, el inquilino deberá cancelar hasta el último día, incluidos el pago de los servicios básicos, con respecto al tiempo de contrato, este puede ser el tiempo que desee, mediante la renovación respectiva del contrato, no existe un límite establecido.
Buenos días
Tengo una persona que aparte de trabajar de lunes a viernes, viene a trabajar en su día de descanso (sábado), y gana sus horas con recargo extraordinario.
El horario de trabajo es desde las 18h00 hasta las 03h00 con 1 hora de descanso, y este horario también lo cumple el día sábado.
La consulta es, para el calculo del recargo nocturno, en el trabajo del dia sabado que ya esta recargada las 8 horas como horas extraordinarias, tambien deberia pagarse el recargo nocturno de las horas del sabado?
Gracias.
Ricardo,
Para el cálculo, debe tener en cuenta el horario, pues la ley determina que de lunes a viernes si labora hasta las 24H00 debe pagar la remuneración correspondiente a cada una de las horas extras con el 50% de recargo y entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tiene derecho a un 100% de recargo y el trabajo que se realice el sábado o el domingo debe ser pagado con el 100% de recargo. Con respecto al horarios de lunes a viernes deberá verificar los horarios para el respectivo recargo.
tengo un mensaje a mi fono de una multa solicito saber el lugar que se realizo la multa transito SOLICITO ME AYUDEN CON LA FOTO radar gracias por la acogida a mi solicitud
Miguel,
Ingrese en https://datoecuador.com/eU5c para conocer los detalles y la entidad que emite la infracción, ingrese donde indica detalle de multas, si esta multa fue generada por la CTE y no es posible visualizar la fotografía, ingrese en https://datoecuador.com/cATe y verifique las fotos correspondientes a la multa.
Hace mas de 10 años hice un prestamo dejando de prenda una joya de oro, la entidad a la cual realice el prestamo desaparecio, ahora un abogado me esta realizando llamadas y visitando en mi luga de trabajo exigiendo el pago de esa deuda.
Quiero saber que tan legal es este cobro y acoso por parte de este sr, ademas como puedo respaldar que en realidad es a el a quien debo pagar; tambien le pedi que cuando pague la deuda me devuelva mi joya a lo que indico que el desconoce sobre ese tema. ¿Entonces es legal que el me quiera cobrar cuando ni siquiera me mostrado un documento que lo respalde y tampoco me quiera devolver la joya, ademas que me quiere cobrar $380 cuando la deuda fue por menos de $150.00. Como puedo hacer para parar este acoso por parte de este sr. y solucionar este problema.
Gracias.
Estimada, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor prohíbe cualquier tipo de acoso o intimidación hacia el deudor, las empresas de cobranza no pueden ridiculizar, difamar, amenazar, humillar, hostigar, intimidar o molestar de manera insistente y repetitiva, en caso de incumplir con lo establecido en esta norma puede usted presentar una denuncia ante la Superintendencia de Bancos o de Compañías y la Defensoría del Pueblo.