Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis

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¿Cómo realizar la Consulta Jurídica en línea?

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Recuerda que la asesoría legal en línea es ideal para consultas y orientación general, pero puede no ser adecuada para casos legales complejos o situaciones que requieran una representación legal más profunda. Siempre es recomendable buscar asistencia legal adicional en casos que así lo ameriten.

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6.613 preguntas en “Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis”

  1. Buenos días, por favor tengo una duda:Cuando un colaborador trabaja solo 28 días por un reposo convalidado por el IEES y la empresa pagará el 50% de cada día, como debe reportar en eL IESS los días trabajo 28, 0 30?

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    • El reposo convalidado quiere decir que el IESS reconoce esos días como cubrimiento de subsidio por enfermedad, la empresa paga el 50% del sueldo por los días de reposo (a partir del 4.º día en adelante), el IESS cubre el otro 50% mediante el subsidio.

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    • Si tiene hijos menores de edad, están bajo su patria potestad y va a contraer matrimonio, deberá presentar la Curaduría especial debidamente protocolizada, Esto significa que judicialmente deberán nombrar un curador especial, quien deberá garantizar el patrimonio de los menores, esto basado en el principio jurídico del ‘interés superior del menor’ para el trámite de la misma debe contar con el patrocinio de un abogado de su confianza, pues deberá ser solicitada por escrito ante un juez de la familia.

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    • Cuando una persona ejerce la patria potestad sobre sus hijos y decide casarse o volverse a casar (con una persona distinta al padre o madre biológico del menor) requiere realizar un proceso legal para poder contraer nupcias, también se considera en el caso de que el contrayente es viuda, este trámite judicial requiere el patrocinio de un abogado de su confianza.

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  2. Yo salí de Dicentro (centro de decoración El Bosque) en el año 2003, por un problema y nunca supe si me depositaron mis haberes con el IESS. Ahora q veo este anuncio, q podría hacer para averiguar? Por favor. Gracias

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    • Según la constitución en su artículo 328, establece que el salario del trabajador es inembargable y no puede ser retenido, se podrá retener únicamente por pensión de alimentos, para solicitar el levantamiento de la retención, deberá presentar un escrito ante la institución que le retuvo el sueldo, deberá adjuntar, el rol de pagos, certificado de afiliación al IESS y certificado de trabajo.

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