Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis

Si estás buscando asesoría legal confiable y accesible en Ecuador, has llegado al lugar indicado. EcuadorLegalOnline.com es el portal jurídico y de Consulta Jurídica en línea número 1 de Ecuador.

La asesoría legal en línea en Ecuador es una alternativa práctica y accesible para obtener respuestas y orientación legal confiable. Realiza aquí tus consultas de manera segura y conveniente, ahorrando tiempo y costos asociados con las consultas presenciales. No dudes en aprovechar esta opción para recibir la asistencia que necesitas y obtener tranquilidad en tus asuntos legales. ¡Estamos aquí para ayudarte! ¡Realiza tu Consulta Jurídica ahora!

¿Cómo realizar la Consulta Jurídica en línea?

  1. En el formulario, escribe la pregunta lo más detallada posible.
  2. Coloca tu nombre o seudónimo.
  3. Digita tu correo electrónico, es importante revisar que esté escrito correctamente, ya que la notificación de la respuesta se envía a dicho correo.
  4. Da clic en el botón «Enviar Pregunta».

Recuerda que la asesoría legal en línea es ideal para consultas y orientación general, pero puede no ser adecuada para casos legales complejos o situaciones que requieran una representación legal más profunda. Siempre es recomendable buscar asistencia legal adicional en casos que así lo ameriten.

credito

Realiza tu Pregunta

6.573 preguntas en “Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis”

    • Cuando una persona jubilada nota que su pensión del IESS no corresponde al promedio de los 5 mejores años de aportación, puede solicitar una revisión del cálculo de su pensión, siempre que haya evidencia de error o inconsistencia en los registros (mecanizado, roles de pago, certificados de ingresos). Para solicitar una revisión de pensión, deberá acudir a una oficina del IESS (área de Prestaciones Económicas) y presentar un oficio de solicitud de revisión del cálculo de pensión, indicando el motivo (error en el promedio de los 5 mejores años) el IESS analizará si hubo error en el cálculo y puede recalcular y ajustar su pensión retroactivamente si procede.

      Responder
  1. Si aporto 20años pero tiene 64añoa de edad porq no puede jubilarse .mi esposo fue despedido y no puede jubilarse hasta los 65 años ese año de aporte mínimo le afectaría?

    Responder
    • Según el artículo 183 de la Ley de Seguridad Social (IESS), para jubilarse de forma ordinaria, el afiliado debe cumplir edad + tiempo mínimo de aportaciones. En este caso todavía no cumple los requisitos legales para jubilarse, porque: No llega a los 65 años (edad mínima para jubilarse con 15 años) No tiene 30 años de aportaciones (que permitirían jubilarse antes, a los 60). Por eso el IESS no puede aún procesar su pensión jubilar, aunque ya tenga muchos años de trabajo, cuando cumpla 65 años, podrá solicitar su jubilación ordinaria, sin importar que haya dejado de aportar uno o dos años antes, el sistema tomará en cuenta sus últimos 5 mejores años de aportación para calcular el monto de la pensión.

      Responder
    • El Registro Civil permite esta decisión solo en el momento de la inscripción del primer hijo, una vez registrada la inscripción de nacimiento, el orden de los apellidos no se puede modificar, para el registro no es obligatorio la presencia del padre, pero sí deberá contar con la cédula de identidad de los ambos padres.

      Responder
  2. Hola, buen dia
    Quisiera saber cuanto tiempo puedo esperar para que me regrese la garantia la dueña de un local el cual arrendaba. Ademas si esta en lo coorecto que me descuente por daños que yo no ocasione.
    Muchas gracias

    Responder
    • La Ley de Inquilinato en Ecuador no establece explícitamente la figura de la garantía en el arrendamiento de locales comerciales. Sin embargo, la garantía es una práctica común que busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino, como el pago del arriendo y la conservación del inmueble. Aunque la ley no la regula, la garantía puede incluirse como una cláusula en el contrato escrito de arrendamiento y debe especificarse claramente su uso y devolución, por lo cual se recomienda verificar lo estipulado en el contrato de arrendamiento.

      Responder
    • Si tiene más de 30 años de aportes (requisito cumplido y al tener 58 años y 7 meses, es decir, le faltan 1 año y 5 meses para llegar a los 60 años. Por lo tanto, podrá jubilarse en cuanto cumpla los 60 años, ya que cumple con el tiempo de aportes suficiente (más de 30 años) no puede acceder a la jubilación anticipada ya que no cuenta con las 480 aportaciones para dicha jubilación.

      Responder
  3. saludos si el fallecido lleva 10 años pueden los hijos menores de 18 reclamar el montepio ya que quedaron bebes y ahora tienen 11 y 12 años….confirmar gracias

    Responder
    • El derecho al montepío no prescribe, es decir puede presentar la solicitud incluso años después del fallecimiento, mientras existan beneficiarios con derecho vigente, pero sí hay límites para el cobro retroactivo de valores no reclamados.

      Responder