Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis

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¿Cómo realizar la Consulta Jurídica en línea?

  1. En el formulario, escribe la pregunta lo más detallada posible.
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  4. Da clic en el botón «Enviar Pregunta».

Recuerda que la asesoría legal en línea es ideal para consultas y orientación general, pero puede no ser adecuada para casos legales complejos o situaciones que requieran una representación legal más profunda. Siempre es recomendable buscar asistencia legal adicional en casos que así lo ameriten.

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6.891 preguntas en “Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis”

  1. Soy maestra y estoy cerca de jubilarme soy divorciada u tengo 2 hijos uno no tiene profesión y sustento yo todos los gastos de mi hijo sin profesión edad 33 años en caso de fallecer tiene derecho a mis mensualidades de jubilada gracias

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    • La Ley de Seguridad Social del IESS establece criterios específicos para los beneficiarios de montepío por orfandad: en su caso su hijo de 33 años no tiene derecho a recibir la pensión de montepío del IESS, a menos que tenga una incapacidad total y permanente para trabajar certificada por el IESS.

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    • El IESS calcula la pensión en base a dos factores principales: el promedio de los 120 mejores sueldos de toda su historia laboral (los últimos 10 años) y un coeficiente que depende de su edad y el número de aportaciones. Aunque el cálculo exacto depende de la fórmula actuarial del IESS y de las tablas de coeficientes vigentes al momento de la solicitud, una estimación general para su caso sería:
      Su pensión mensual de jubilación se situaría aproximadamente entre el 70% y el 80% de su sueldo promedio de $780,00, es decir su jubilación mensual estaría alrededor de los $546 a $624.

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  2. Al fallecimiento de mi esposo, el IESS me dió mi montepio, por el 60% de la pensión jubilar que recibía, tengo un hijo con discapacidad del 50% ¿ Debe el IESS otorgar una pensión para mí hijo?

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    • Un grupo de los beneficiarios del montepío son los hijos con discapacidad que no puedan trabajar, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados, si su hijo cumple estas condiciones accede a este derecho, con respecto al porcentaje de distribución, la norma vigente establece que en caso de que exista grupo familiar se entregará a la viuda el 60% y 40% restante se dividirá de manera proporcional para el número de hijos o hijas menores de edad habientes que tuvieren derecho.

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  3. Cómo puedo saber cuantos años he cotizado y como puedo cotizar voluntariamente desde la región de Murcia España ,dónde. Vivo constantemente o sea soy residente desde hace mil uchas décadas 25 años .. gracias por si información

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    • En Ecuador la norma vigente establece que el tiempo que de espera para volver a trabajar, siempre y cuando sea con el mismo empleador es de 12 meses, no existe un tiempo determinado cuando es un empleador distinto al que se jubiló, por lo que puede volver a trabajar en cualquier momento.

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    • Si lleva 23 años en la misma empresa, pero los primeros 5 años no le afiliaron ni aportaron al IESS, puedes exigir que esos años sean reconocidos como tiempo de servicio y aportaciones obligatorias. En Ecuador, el empleador está obligado a afiliarle desde el primer día de trabajo, para lo cual deberá presentar un reclamo de afiliación tardía en el IESS, deberá adjuntar todos los documentos que justifiquen que ya existía una relación laboral esos años (contrato (si existió), roles de pago, certificados laborales, memorandos, carné institucional, correos laborales antiguos y testigos (si fuera necesario))

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