Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis

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¿Cómo realizar la Consulta Jurídica en línea?

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Recuerda que la asesoría legal en línea es ideal para consultas y orientación general, pero puede no ser adecuada para casos legales complejos o situaciones que requieran una representación legal más profunda. Siempre es recomendable buscar asistencia legal adicional en casos que así lo ameriten.

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7.748 preguntas en “Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis”

  1. Cuando me podré jubilar , cuánto de dinero me darían por la jubilación , a mi si me tocaría la jubilación patronal y la del IESS??????????

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    • En Ecuador por lo general, una persona con un juicio de coactiva (deudas con instituciones públicas, bancos públicos, etc.) si puede salir del país siempre y cuando que no exista una orden judicial expresa de prohibición de salida del país dictada por un juez competente. Las deudas, por sí solas, no restringen tu movilidad internacional a menos que haya una medida cautelar vigente, consulte si registra impedimento de salida del país en https://datoecuador.com/4Idb

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  2. Este mismo proceso de jubilación por edad aquí en los Estados Unidos no está vigente teniendo en cuenta que yo soy ecuatoriano por nacimiento y radicado y trabajando 35 años en este país y 5 años en ecuador gracias

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    • Estimado actualmente, no existe un convenio de totalización (acuerdo de seguridad social) entre Estados Unidos y Ecuador. Esto significa que los años trabajados en un país no se pueden sumar a los del otro para alcanzar el mínimo requerido para una jubilación única.

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  3. Una consulta tengo 59 años 10 meses de edad.
    Y imposiciones 371.
    Mi cundulta sería si me hacen paso la diferencia de las importaciones para completar con lo requerido en el IESS para la jubilación o necesariamente debo cumplir los 60 años de edad

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    • Con 59 años y 10 meses de edad y 371 imposiciones (más de 30 años de aportes), usted cumple con el requisito de tiempo para jubilarse, pero es necesario cumplir los 60 años de edad para iniciar el trámite de jubilación ordinaria por vejez en el IESS. No puede adelantar el proceso únicamente pagando aportes faltantes si no tiene la edad mínima requerida.

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    • Sí estimado, con 60 años de edad y 37 años de aportes al IESS, ya puede jubilarse ordinariamente. Al haber estado bajo el régimen del COESCOP, mantiene el derecho a la jubilación por vejez, aunque los incentivos económicos por renuncia voluntaria en el sector público pueden haber variado, enfocándose más hacia los 65 años según recientes reformas (2025).

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