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BUENAS TARDES. UNA VEZ CONCLUIDO EL TRAMITE EN EL SRI AL REGISTRAR UNA POSESION EFECTIVA Y QUEDAR ESTA ASENTADA EN EL SRI, CUAL ES EL SIGUIENTE PASO PARA MATRICULACION A NOMBRE DEL PROPIETARIO HEREDERO
Fabiola,
Si usted ya realiza el Pago del 1% de la transferencia de dominio, canceló $ 22,00 por el duplicado de la especie de la matrícula y los $ 7,00 por traspaso de dominio vehicular. El trámite a seguir es la transferencia de dominio en el GAD municipal respectivo, para lo cual debe acercarse al centro de matriculación de su localidad, tomando en cuenta que cada municipio tiene un proceso determinado para este trámite.
Quiero saber mi cuenta de luz para cancelar no se cuánto adeudo quiero ponerme al día en caso de deber algo por favor desde los mese enero febrero marzo abril mayo junio julio
Sandra,
Para su consulta ingrese en https://datoecuador.com/03Vv previo a su consulta haga clic donde indica NUEVO USUARIO y registrarse.
Para contratar a una persona para el servicio dómestico en jornada parcial, cuáles son los beneficios a los cuales tiene derecho y que conceptos que se debe pagar adicional a la remuneración?
Fernanda,
Los trabajadores que son contratados bajo la modalidad de Contrato de Jornada Parcial Permanente, tienen los mismos derechos que cualquier trabajador, es así que es obligatorio si afiliación al IESS y por ende gozarán de todos los beneficios sociales, tomé en cuenta que el cálculo de los beneficios sociales y el IESS se realiza en base a las horas trabajadas
Buen dia.
Tengo una consulta, si una persona sale un empresa, indemnizada correctamente, al año se vuelve a recontratar pero con un sueldo menor, se lo puede hacer o definitivamente no, no encuentro base legal para aplicar lo correcto.
Cinthya,
si ya recibió una correcta indemnización y vuelve a ser contratado así sea un menor sueldo, no existe un impedimento legal, tome en cuenta que para la segunda contratación se considera como un nuevo trabajador, pues al ser liquidado anteriormente ya perdió la antigüedad, esto para el cálculo de beneficios sociales, como los fondos de reserva, que deberá cumplir un años de trabajo para percibirlos.
Buen día, quisiera saber si puedo hacer algo con respecto a este caso.
Me despidieron legalmente el día 29 de junio, firmé el finiquito, sin embargo, acabo de enterarme que tengo 6. 3 semanas de embarazo.
La situación se me complica porque no tengo trabajo. Puedo hacer algo en esta situación? Gracias de antemano.
Elizabeth,
En su caso no se podría tratar de un despido ineficaz (En el acta no consta el embarazo), recuerde esta acta fue firmada y validada en presencia del inspector de trabajo, lastimosamente al momento de la firma del acta de finiquito tanto usted como el empleador desconocían el embarazo, tampoco se podría plantear la impugnación al acta de finiquito, pues esta se realiza cuando usted no está de acuerdo con los valores fijados.
cuándo pagaran el decimo en la sierra por adelanto de clases. hay una fecha determinada para jubilados. debemos pagar gastos de matriculas y materiales. por favor ayudeme. pertenezco a los pagos de sierra
Laura,
El adelanto de clases no influye en el pago de la décimo cuarta remuneración, si bien es cierto el inicio de clases será el 22 de agosto, por ley el pago de este beneficio social tiene como fecha máxima el 15 de agosto del 2023.