Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis

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La asesoría legal en línea en Ecuador es una alternativa práctica y accesible para obtener respuestas y orientación legal confiable. Realiza aquí tus consultas de manera segura y conveniente, ahorrando tiempo y costos asociados con las consultas presenciales. No dudes en aprovechar esta opción para recibir la asistencia que necesitas y obtener tranquilidad en tus asuntos legales. ¡Estamos aquí para ayudarte! ¡Realiza tu Consulta Jurídica ahora!

¿Cómo realizar la Consulta Jurídica en línea?

  1. En el formulario, escribe la pregunta lo más detallada posible.
  2. Coloca tu nombre o seudónimo.
  3. Digita tu correo electrónico, es importante revisar que esté escrito correctamente, ya que la notificación de la respuesta se envía a dicho correo.
  4. Da clic en el botón «Enviar Pregunta».

Recuerda que la asesoría legal en línea es ideal para consultas y orientación general, pero puede no ser adecuada para casos legales complejos o situaciones que requieran una representación legal más profunda. Siempre es recomendable buscar asistencia legal adicional en casos que así lo ameriten.

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7.844 preguntas en “Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis”

    • Tras recibir una carta de coactiva, generalmente tienes 10 días laborables para realizar el pago voluntario o solicitar un convenio. Si no cancela, la institución (ej. AMT) inicia la fase de ejecución, y el bloqueo de cuentas suele aplicarse inmediatamente después de concluido este plazo y los días adicionales otorgados.

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  1. Si soy un afiliado que aporto voluntario y ya tengo 12 meses aportando al iess ya puedo cobrar fondos de reserva y decimos tercero y décimo cuarto sueldo?

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    • Como afiliado voluntario con 12 meses de aportes, no puede retirar los fondos de reserva ni cobrar décimos. Los fondos de reserva requieren 36 aportaciones (3 años) para retiro, y los décimos son exclusivos de trabajadores bajo relación de dependencia (empleador), no para afiliados voluntarios.

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    • Con 60 años de edad y 312 aportaciones (26 años), aún no cumple los requisitos para la jubilación ordinaria por vejez del IESS, la cual exige 30 años de aportaciones (360 meses) a esa edad, con respeto a la renuncia, para solicitar la jubilación es obligatorio estar cesante (renunciar o ser despedido).

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    • Con 60 años de edad y 300 imposiciones (aportaciones), aún no cumple los requisitos mínimos para la jubilación ordinaria por vejez en Ecuador. El IESS exige 60 años de edad con al menos 360 aportaciones (30 años). Actualmente, le faltan 60 imposiciones para alcanzar el mínimo de 360 necesario.

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  2. Una tía soltera falleció, no tuvo hijos, no tuvo cónyuge y con padres fallecidos.
    Le sobrevivimos a la tía fallecida, una hermana (por derecho personal) y los hijos de cuatro hermanos fallecidos (sobrinos, por derecho de representación de nuestros padres).
    El Art. 1032 del Código Civil dice «En concurrencia con sobrinos del causante, el Estado sucederá de acuerdo con las siguientes reglas: …».
    Para nuestro caso particular, ¿se aplica o no el Art. 1032 si consideramos que los sobrinos estamos participando por derecho de representación de nuestros padres, junto a la tía que participa por derecho personal?
    Los sobrinos no estamos participando por derecho personal.

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    • En Ecuador según la legislación vigente, el Estado solo entra en la sucesión si no existen parientes colaterales dentro del cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos). Al haber tía y sobrinos, la sucesión intestada les corresponde a ustedes, no al Estado. , con respecto a lo que indica el Art. 1032 del Código Civil sí se aplica a su caso, aunque participen por representación. Al concurrir hermanos (derecho personal) con sobrinos (representación), la herencia se divide por estirpes (la parte que le correspondía al hermano fallecido), y como ya se indicó el Estado no interviene si hay parientes colaterales hasta el cuarto grado (sobrinos).

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