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Soy docente de una Unidad Educativa fiscal que imparto las asignaturas de Física y Matemática por más de 20 años, 10 de los cuales presto mis servicios en ésta Unidad Educativa. Como es de su conocimiento, cada inicio de un nuevo año lectivo, el vicerrector se encarga de la distribución de la respectiva carga horaria para cada docente y en éste nuevo período me asigna las asignaturas de Filosofía con 11 horas, Matemáticas 12 horas, y dos horas de tutoría. Mi título es de Licenciado en la especialidad de Física y Matemática. No tengo ninguna formación ni experiencia en Filosofía. Presenté un oficio manifestando mi inconformidad con esta asignación de materia. Con estos antecedentes, el día de hoy martes, tuvimos una reunión con el vicerrector y varios compañeros, en la misma que expuce mi reclamo. Luego de lo cual me acusa de «intimidación o amenaza» ante el rector, el mismo que me envía un memorando solicitándome «cargo y descar» de éste hecho. Mi pregunta es: en qué términos debo responder al pedido del rector?. Por su valiosa ayuda, le anticipo mi agradecimiento.
Usted debe presentar sus cargos y descargos por escrito al rector en el término legal de tres días término (según el Código Orgánico Administrativo), argumentando con claridad el respeto a su dignidad profesional, la falta de sustento técnico en la acusación del vicerrector y el derecho a la congruencia en la asignación de su carga horaria. Exija que se respete la presunción de inocencia. Una expresión de inconformidad técnica o un reclamo laboral realizado en el marco de una reunión de trabajo no constituye «intimidación o amenaza», a menos que existan pruebas materiales, grabaciones o testimonios veraces que demuestren agresión verbal o coacción física o psicológica, lo cual debe probar el acusador, amparado en Derecho a la legítima defensa y debido proceso (Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador). Debe recalcar que manifestar desacuerdo formal o verbal con un acto administrativo (como el distributivo de trabajo) es un derecho legítimo del servidor público para evitar la vulneración de sus derechos laborales, no una infracción disciplinaria. amparada en la libertad de expresión y derecho a la petición (Art. 66 numeral 6 y Art. 23 de la Constitución). El principal argumento amparado en derecho que debe hacer referencia es el principio de proporcionalidad y perfil profesional (Ley Orgánica de Educación Intercultural – LOEI y su Reglamento): Su título es de Licenciado en Física y Matemática. La asignación de 11 horas de Filosofía vulnera el principio de afinidad de título y competencia técnica pedagógica, afectando la calidad de la educación que estipula la LOEI, ya que se le impone una materia ajena a su formación de tercer nivel con más de 20 años de trayectoria específica. Como último punto solicite al rector que el vicerrector demuestre con hechos objetivos (y no subjetivos) bajo qué artículo de la LOEI o de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOEP) tipifica su reclamo como «amenaza», recordando que disentir de una decisión de autoridad no tipifica faltas administrativas.
Impedimento de salida del país quiero saber para no tener dudas por favor
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Buenos dias,
Mi padre fallece el de junio , tiene un vehiculo que se encuetra bloqueado por inactividad, su ultima renovacion de matricula fue en el año 2021. Documento que dispongo, matricula vehicular, apta de defuncion y cedula del fallecido, formulario de activacion, improntas tomadas de manera particular, turno tomado en la web para tal proposito. Quien escribe es hijo legitimo. Mi pregunta, necesito otro documento adicional ?
Efectivamente los requisitos son los documentos indicados, pero falta el principal requisito, que es la posesión efectiva, la misma que dentro de su masa hereditaria, deberá constar el vehículo en mención.
Soy docente de una Unidad Educativa fiscal, para el inicio del nuevo año lectivo el rector de la institución envía un comunicado que, entre otros aspectos señala: «En relación con la jornada de trabajo dentro de la Institución, es importante recordar que la misma se rige por lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial MINEDUC 0008A. En su artículo 10, se faculta a las instituciones educativas a aplicar el incremento de una hora pedagógica adicional a la jornada ordinaria, medida que esta institución ha venido implementando». Sin embargo el Memorando N°. MINEDEC-SEDMQ-2026-05152-M del 13 de agosto de 2026 cambia lo expuesto por el rector. Nuestro pedido como docentes es que se respete este acuerdo ministerial. Mi preguta es: En qué términos estaría encaminado éste pedido que hacemos como docentes al rector?. Muchas gracias por su ayuda
El pedido que deben realizar como cuerpo docente debe encaminarse bajo los términos de jerarquía normativa, ratificación oficial y distribución equitativa de la jornada, fundamentado directamente en el reciente Memorando N°. MINEDEC-SEDMQ-2026-05152-M del 13 de agosto de 2026. Irónicamente, el memorando no contradice el Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2023-00008-A, sino que lo ratifica y frena las interpretaciones arbitrarias de los rectores que pretendían obligar a los docentes a cumplir una permanencia física obligatoria de 8 horas diarias dentro del plantel.
Deseo saber por que no se registran en el sistema la licencia tipo A
Yo saque el 15 de agosto en agencia el coca
Si usted ya obtuvo su licencia de conducir y la misma no consta en el sistema, debe acercarse a la agencia donde realizó el trámite y solicitar el trámite de actualización de datos de licencia, posterior deberá verificar si los datos ya constan en el sistema.