Adopción de niños Nacional

Aplica a Ecuatorianos que estan domiciliados en Ecuador por más de 3 años.
MIES - Adopciones
Requisitos.

Los requisitos que deben cumplir los candidatos a adoptantes son:

  • Ser ecuatoriano/a y tener más de 25 años de edad.
  • Tener una diferencia de edad no menor de 14 años, ni mayor de 45 años con la adoptada/o.
  • En los casos de parejas de adoptantes, esta debe ser heterosexual y estar unida por más de 3 años en matrimonio o unión de hecho, que cumpla los requisitos legales.
  • Gozar de salud física y mental adecuada, para cumplir con las responsabilidades parentales.
  • En el caso de personas solteras es posible la adopción.
  • Demostrar condiciones estables para satisfacer las necesidades básicas del niño, niña o adolescente adoptado/a.
  • No registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusión.
  • Ser legalmente capaz y estar en pleno ejercicio de derechos políticos.
  • Aprobar los círculos de formación para padres y madres dictados por el MIES.
  • Estar domiciliados en Ecuador por más de 3 años, o en uno de los 5 países con los que se tiene convenios de adopción (Suecia, Estados Unidos, España, Italia y Bélgica) – aplica para adopción internacional.

Fases de la Adopción.

1. Fase Administrativa:

Esta bajo la responsabilidad de la Dirección de Adopciones del MIES. Las Unidades de Adopción, ubicadas en las 9 zonas del país, y los Comités de Asignación Familiar (CAF) son los responsables del proceso. Esta fase administrativa tiene por objeto:

  • Estudiar e informar sobre la situación física, psicológica, legal, familiar y social, de la persona que va a adoptarse (niña, niño o adolescente);
  • Declarar la idoneidad de los candidatos a adoptantes (parejas o personas solas);
  • Asignar mediante resolución administrativa a una familia, una niña, niño o adolescente. Esta facultad es privativa del Comité de Asignación Familiar.

Procedimiento:

  • a) Acercarse o contactarse con una de las Unidades Técnicas de Adopción Zonales (dependiendo del domicilio), donde se recibe orientación, se registra información básica y se obtiene una cita para una entrevista preliminar.
  • b) Entrevista preliminar con la persona o pareja solicitante de adopción.
  • c) Participación en los círculos de formación de padres adoptivos.
  • d) Presentación de la solicitud y requisitos médicos legales.
  • e) Declaración de la idoneidad o no de los solicitantes a adopción.
  • f) Asignación del niño, niña o adolescente.
  • g) Aceptación o no de la familia.
  • h) Proceso de emparentamiento, éste se da una vez que existe la aceptación de la familia, si el proceso de emparentamiento es exitoso, el niño, niña o adolescente pasa a vivir con su familia.

Prohibiciones:

Art. 163. Se prohíbe la adopción:

De la criatura que está por nacer, y
Por parte de candidatos predeterminados, salvo cuando el niño, niña o adolescente a adoptarse sea pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad, o hijo del cónyuge o conviviente en los casos de unión de hecho que reúna los requisitos legales.

Art. 166. Prohibiciones relativas:

La pre-asignación de una familia a un niño, niña o adolescente, excepto en los casos de difícil adopción.
El emparentamiento de un niño, niña o adolescente antes de la declaratoria legal de adoptabilidad, y de la declaratoria de idoneidad del adoptante.

2. Fase Judicial:

De acuerdo a lo descrito en el artículo 175 del Código de la Niñez y Adolescencia, el juicio de adopción se iniciará una vez concluida la fase administrativa; procedimiento a través del cual, por sentencia judicial se declara la calidad de hija o hijo y padres adoptivos y se ordena la inscripción en el Registro Civil.

Esta fase es responsabilidad de los Juzgados Civiles, Juzgados Multicompetentes, Juzgados de la Niñez y Adolescencia y de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Función Judicial a nivel nacional.

3. Seguimiento Post-adoptivo:

Durante los dos años subsiguientes a la adopción, los adoptantes nacionales y los niños, niñas y adolescentes adoptados recibirán asesoría y orientación por parte de los profesionales de las Unidades Técnicas, quienes acompañarán el proceso de adaptación y fortalecimiento de los vínculos familiares que crea la adopción, asegurando el ejercicio pleno de los derechos del adoptado.

Confidencialidad y reserva de la información.

La información sobre la familia, el niño, niña y/o adolescente adoptados es reservada.

“Cuando adoptas no importa su rostro, edad, etnia o condición de salud”

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