Aplica a Ecuatorianos que estan domiciliados en Ecuador por más de 3 años.
Requisitos.
Los requisitos que deben cumplir los candidatos a adoptantes son:
- Ser ecuatoriano/a y tener más de 25 años de edad.
- Tener una diferencia de edad no menor de 14 años, ni mayor de 45 años con la adoptada/o.
- En los casos de parejas de adoptantes, esta debe ser heterosexual y estar unida por más de 3 años en matrimonio o unión de hecho, que cumpla los requisitos legales.
- Gozar de salud física y mental adecuada, para cumplir con las responsabilidades parentales.
- En el caso de personas solteras es posible la adopción.
- Demostrar condiciones estables para satisfacer las necesidades básicas del niño, niña o adolescente adoptado/a.
- No registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusión.
- Ser legalmente capaz y estar en pleno ejercicio de derechos políticos.
- Aprobar los círculos de formación para padres y madres dictados por el MIES.
- Estar domiciliados en Ecuador por más de 3 años, o en uno de los 5 países con los que se tiene convenios de adopción (Suecia, Estados Unidos, España, Italia y Bélgica) – aplica para adopción internacional.
Fases de la Adopción.
1. Fase Administrativa:
Esta bajo la responsabilidad de la Dirección de Adopciones del MIES. Las Unidades de Adopción, ubicadas en las 9 zonas del país, y los Comités de Asignación Familiar (CAF) son los responsables del proceso. Esta fase administrativa tiene por objeto:
- Estudiar e informar sobre la situación física, psicológica, legal, familiar y social, de la persona que va a adoptarse (niña, niño o adolescente);
- Declarar la idoneidad de los candidatos a adoptantes (parejas o personas solas);
- Asignar mediante resolución administrativa a una familia, una niña, niño o adolescente. Esta facultad es privativa del Comité de Asignación Familiar.
Procedimiento:
- a) Acercarse o contactarse con una de las Unidades Técnicas de Adopción Zonales (dependiendo del domicilio), donde se recibe orientación, se registra información básica y se obtiene una cita para una entrevista preliminar.
- b) Entrevista preliminar con la persona o pareja solicitante de adopción.
- c) Participación en los círculos de formación de padres adoptivos.
- d) Presentación de la solicitud y requisitos médicos legales.
- e) Declaración de la idoneidad o no de los solicitantes a adopción.
- f) Asignación del niño, niña o adolescente.
- g) Aceptación o no de la familia.
- h) Proceso de emparentamiento, éste se da una vez que existe la aceptación de la familia, si el proceso de emparentamiento es exitoso, el niño, niña o adolescente pasa a vivir con su familia.
Prohibiciones:
Art. 163. Se prohíbe la adopción:
De la criatura que está por nacer, y
Por parte de candidatos predeterminados, salvo cuando el niño, niña o adolescente a adoptarse sea pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad, o hijo del cónyuge o conviviente en los casos de unión de hecho que reúna los requisitos legales.
Art. 166. Prohibiciones relativas:
La pre-asignación de una familia a un niño, niña o adolescente, excepto en los casos de difícil adopción.
El emparentamiento de un niño, niña o adolescente antes de la declaratoria legal de adoptabilidad, y de la declaratoria de idoneidad del adoptante.
2. Fase Judicial:
De acuerdo a lo descrito en el artículo 175 del Código de la Niñez y Adolescencia, el juicio de adopción se iniciará una vez concluida la fase administrativa; procedimiento a través del cual, por sentencia judicial se declara la calidad de hija o hijo y padres adoptivos y se ordena la inscripción en el Registro Civil.
Esta fase es responsabilidad de los Juzgados Civiles, Juzgados Multicompetentes, Juzgados de la Niñez y Adolescencia y de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Función Judicial a nivel nacional.
3. Seguimiento Post-adoptivo:
Durante los dos años subsiguientes a la adopción, los adoptantes nacionales y los niños, niñas y adolescentes adoptados recibirán asesoría y orientación por parte de los profesionales de las Unidades Técnicas, quienes acompañarán el proceso de adaptación y fortalecimiento de los vínculos familiares que crea la adopción, asegurando el ejercicio pleno de los derechos del adoptado.
Confidencialidad y reserva de la información.
La información sobre la familia, el niño, niña y/o adolescente adoptados es reservada.
“Cuando adoptas no importa su rostro, edad, etnia o condición de salud”