Convenio de La Haya para Adopción Internacional

Convenio de La Haya relativo a la cooperación en materia de Adopción Internacional

A) Ámbito

Este convenio regula el ámbito de adopciones internacionales, posibilita que niños, niñas y adolescentes, privados del medio familiar, hagan efectivo su derecho a tener una familia, la cual en este caso reside en un país extranjero.
onsejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
B) ¿En qué casos aplica?

Este convenio se aplica, cuando los candidatos a adoptantes, cualquiera sea su nacionalidad, inclusive si son ecuatorianos, tienen su domicilio habitual en otro Estado que haya suscrito el Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y mantienen convenio de adopción internacional vigente con Ecuador; así como los extranjeros domiciliados en el Ecuador por un tiempo inferior a tres años. En caso de no estar domiciliado en su país de origen, el solicitante para la adopción deberá acreditar una residencia mínima de tres años en otro país que mantenga convenio de adopción internacional con Ecuador.

C) Requisitos para adopción internacional.

Convenio de la haya para adopción internacional

Los aplicantes a una adopción internacional en Ecuador, entre otros requisitos de idoneidad y proceso de estudio de hogar en su país de origen, y, además de cumplir con lo antes descrito con respecto a su residencia, deberá cumplir con:

  • Estar domiciliados en el Ecuador o en uno de los Estados con los cuales el Ecuador haya suscrito convenios de adopción;
  • Ser legalmente capaces;
  • Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos;
  • Ser mayores de veinticinco años.

5. Tener una diferencia de edad no menor de catorce ni mayor de cuarenta y cinco años con el adoptado. La diferencia mínima se reducirá a diez años cuando se trate de adoptar al hijo del cónyuge o conviviente, en los casos de unión de hecho que cumpla con los requisitos legales. Estas limitaciones de edad no se aplicarán a los casos de adopciones entre parientes. Tratándose de parejas, los límites de edad se aplicarán al cónyuge, o conviviente más joven;

6. En los casos de pareja de adoptantes, ésta debe ser heterosexual y estar unida por más de tres años, en matrimonio o unión de hecho que cumpla los requisitos legales;

7. Gozar de salud física y mental adecuada para cumplir con las responsabilidades parentales;

8. Disponer de recursos económicos indispensables para garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas; y,

9. No registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusión

Para poder iniciar el proceso, los candidatos deberán contactarse con una entidad intermediadora de adopción internacional acreditada en el país de residencia de los solicitantes y autorizada por Ecuador.

D) ¿En qué países se aplica?

Ecuador ha suscrito convenios con entidades intermediarias de adopción internacional en los siguientes países:

• Estados Unidos: Children`s Home Society and Family Services, Illien Adoptions International y Joshua´s Tree Adoptions.
• Italia: Il Conventino y Amici Trentini
• Suecia: Adoptions Centrum
• Bélgica: AMARNA.
• España: Asociación de Ayuda para la Infancia AAIM

Hasta el momento no existe la posibilidad de realizar adopciones internacionales con otros países que no sean los anteriormente descritos.

E) ¿A quién acudir?

En primera instancia los candidatos deberán acudir a las respectivas Autoridades Central para la aplicación de este convenio en sus respectivos países y para más información, en Ecuador, a la Autoridad Central ecuatoriana que es el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, en Quito, la misma que se encuentra ubicado en la Mariscal Foch E4-38 y entre Colón y Cordero, en los teléfono 2228458, 2228327; en la dirección Web www.cnna.gob.ec.

F) ¿Tiene algún costo?

El proceso de adopción en Ecuador es GRATUITO, en todas sus fases.

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