Cómo realizar la Jubilación por invalidez en el IESS

Tiene derecho a una pensión de invalidez el afiliado activo o cesante, calificado por el IESS como inválido. El IESS considera inválido al afiliado que por enfermedad o por alteración física o mental, se encuentre incapacitado para su trabajo.

El proceso se inicia una vez que el solicitante se encuentre cesante, siempre y cuando no esté percibiendo los subsidios por enfermedad o transitorio por incapacidad.

Se considera inválido al asegurado (a) que, por enfermedad o por alteración física o mental, se encuentre incapacitado para realizar un trabajo acorde con su capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica.

Comprobada la incapacidad, este Seguro concede una remuneración de por lo menos el equivalente a la mitad de la remuneración habitual, que perciba el trabajador sano en condiciones laborales similares.

Se aprueba el derecho a pensión de jubilación por invalidez total y permanente, por incapacidad absoluta y permanente, cuando:

  • El afiliado (a) activo con un mínimo de sesenta (60) imposiciones de las cuales seis (6) como mínimo, deben ser inmediatamente previas a la incapacidad (consecutivas). Y también cuando la incapacidad es sobrevenida en la actividad o en el periodo de subsidio transitorio.
  • El afiliado (a) cesante que con un mínimo de 120 imposiciones mensuales y no sea beneficiario de otra pensión jubilar del IESS, y también tiene derecho cuando la incapacidad se produce dentro de los 24 meses posteriores al cese en la actividad o al vencimiento del período de subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que la haya originado.

Comprobación del derecho.-

Los asegurados se deben someter a los exámenes médicos que el IESS estime convenientes y a los tratamientos que se les prescriba. El incumplimiento de este requisito causa el archivo del trámite o la suspensión de la pensión, según el caso.

Solicitud de la jubilación.

El afiliado/a solicita su jubilación en la página web del IESS, en la sección sección PENSIONISTAS servicios en línea , jubilación por invalidez, a cualquier hora y lugar. Necesita el número de cédula de ciudadanía y su clave o contraseña proporcionada por el IESS, posteriorimente recibirá la llamada del contac center quien le proporcionará la fecha para la valoración inicial.

El contac center se comunicará con el solicitante en todas las fases del procedimiento.

Si el solicitante tiene alguna duda sobre su solicitud de jubilación, puede comunicarse al contac center del Seguro de Pensiones 191.

No se concede la prestación de invalidez cuando la incapacidad ocurre por las siguientes causas:

  • Se encuentra bajo los efectos de sustancias alcohólicas, psicotrópicas o de cualquier otro tóxico;
  • Si intencionalmente el afiliado, por su cuenta o valiéndose de otra persona, ocasiona la incapacidad;
  • Intento de suicido; o
  • Delito intencional del que fuere responsable el asegurado, según sentencia judicial ejecutoriada.

Subsidio transitorio por un año:

La empresa o institución donde laboró el asegurado que fue aprobado para recibir del IESS un subsidio transitorio, tiene la obligación de conservar su puesto de trabajo, durante el tiempo subsidiado, de acuerdo con el Código de Trabajo y las normas de los discapacitados. La empresa deberá informar al IESS la fecha hasta cuando le pagará al trabajador el sueldo o salario.
En el caso del afiliado voluntario, las unidades provinciales del Sistema de Pensiones notificarán al responsable del Departamento de Afiliación y Control Patronal para que registre el tiempo del subsidio, lo que impedirá que el afiliado cancele sus aportes.
Para solicitar la pensión por invalidez, el afiliado que fue calificado como inválido, tiene que haber cesado en su trabajo y no percibir subsidios por enfermedad o transitorio por incapacidad.

Reingreso laboral de los jubilados por invalidez

Los jubilados por invalidez pueden reingresar al Seguro General Obligatorio, exclusivamente con autorización expresa del Director Provincial del IESS, de acuerdo con un informe técnico presentado por el Subdirector del Seguro de Pensiones.

Pensiones mínimas y máximas.

Las pensiones mínimas y máximas de invalidez, vigentes en el año 2022, se establecen de acuerdo con el tiempo de aportación, en proporción del salario básico unificado mínimo del trabajador en general

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