Pensión de montepío del IESS en Ecuador: qué es, quiénes acceden y cuándo se pierde

Miles de familias en Ecuador dependen de la pensión de montepío del IESS, un beneficio que brinda protección económica a los familiares de afiliados o jubilados fallecidos. Comprender cómo se solicita esta pensión, quiénes tienen derecho a recibirla y en qué casos se puede perder, es fundamental para no comprometer el acceso al beneficio.

A continuación, conozca los requisitos del montepío, los tipos de beneficiarios reconocidos por el IESS, el monto de la pensión, las causas de pérdida del derecho, y el paso a paso para realizar la solicitud en línea.

¿Quién genera el derecho a la pensión de montepío?

  • El fallecido era jubilado y recibía pensión por invalidez, vejez o discapacidad.
  • El afiliado activo fallecido tenía al menos 60 imposiciones mensuales (5 años de aportes).
  • El fallecimiento ocurrió dentro del período de cobertura del seguro de muerte.

Beneficiarios de la pensión

  • Viuda o viudo, incluyendo convivientes legalmente reconocidos.
  • Hijos menores de 18 años.
  • Hijos con discapacidad permanente que no puedan trabajar.
  • Padre o madre dependientes económicamente, si no hay beneficiarios con mayor prioridad.

Monto de la prestación y criterios de reparto

El valor del beneficio se calcula en base a la pensión que recibía o recibiría el causante:

  • 60% del valor para el cónyuge o conviviente, si es el único beneficiario.
  • 40% restante se distribuye proporcionalmente entre hijos o padres que tengan derecho al beneficio.

Causas por las que se pierde el beneficio

El IESS establece varias causales para la suspensión definitiva de esta pensión:

  • El beneficiario de pensión de viudez pierde el derecho si contrae matrimonio o se comprueba una unión libre posterior al fallecimiento del afiliado.
  • El beneficiario de pensión de orfandad pierde el derecho al cumplir 18 años, si no está incapacitado para trabajar.
  • El beneficiario de pensión de orfandad mayor de edad pierde el beneficio si recupera la capacidad para el trabajo o si mejoran sus condiciones económicas.
  • El padre o la madre que recibe pensión de montepío pierde el derecho si mejora su situación económica.

Pasos para solicitar la pensión de montepío (en línea)

  1. Ingrese al portal oficial: www.iess.gob.ec.
  2. Diríjase a la sección Trámites Virtuales > Pensionistas.
  3. Haga clic en la opción “Viudez y orfandad”.
  4. Ingrese el número de cédula del solicitante.
  5. Complete los datos requeridos por el sistema.
  6. Presione el botón “Generar Solicitud”.
  7. Imprima el comprobante de solicitud y guárdelo.

Una vez generada la solicitud en línea, deberá recopilar y presentar los documentos que correspondan según su relación familiar con el fallecido.

Qué es el montepío del IESS, paso a paso para tramitar la pensión de montepío en el sitio web del IESS

Lea también:  ¿Quiénes heredan la jubilación del IESS si el jubilado fallece?

Documentación requerida según el tipo de solicitante

Para la viuda, viudo o conviviente legal:

  • Solicitud impresa desde la página del IESS.
  • Certificado de defunción del afiliado o jubilado fallecido.
  • Cédula de identidad o certificado donde conste que su estado civil es viuda o viudo.
  • Certificado de cuenta bancaria a su nombre.
  • Certificado de matrimonio (solo si el fallecido era jubilado por vejez, invalidez o discapacidad).
  • En caso de convivencia legalmente declarada post mortem, debe inscribir la unión de hecho en el Registro Civil y presentar el certificado correspondiente.

Si es hijo o hija menor de edad:

  • La solicitud generada en el portal del IESS.
  • El certificado de defunción del causante.
  • Cédula o certificado de identidad.
  • Certificado de cuenta bancaria.

Hijo o hija con discapacidad:

  • Todos los documentos del caso anterior.
  • Exámenes y certificados médicos que acrediten la incapacidad para trabajar.
  • Croquis de ubicación del domicilio.

Si es la madre del afiliado fallecido (y no existe cónyuge ni hijos con derecho):

  • La solicitud emitida en la web del IESS.
  • El certificado de defunción del afiliado.
  • Cédula de identidad o certificado de estado civil.
  • Certificado de cuenta bancaria.
  • El certificado de nacimiento del causante.
  • Croquis del lugar de residencia.

Para padres del afiliado fallecido con discapacidad:

  • Solicitud generada desde la plataforma del IESS.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Cédula o certificado de identidad y estado civil.
  • Certificado de cuenta bancaria.
  • Certificado de nacimiento del afiliado fallecido.
  • Croquis de ubicación del domicilio.
  • Certificados médicos que respalden la incapacidad para laborar.

Leer también:

credito

¿No encuentras lo que buscas?

Realiza tu Pregunta