Miles de familias en Ecuador dependen de la pensión de montepío del IESS, un beneficio que brinda protección económica a los familiares de afiliados o jubilados fallecidos. Comprender cómo se solicita esta pensión, quiénes tienen derecho a recibirla y en qué casos se puede perder, es fundamental para no comprometer el acceso al beneficio.
A continuación, conozca los requisitos del montepío, los tipos de beneficiarios reconocidos por el IESS, el monto de la pensión, las causas de pérdida del derecho, y el paso a paso para realizar la solicitud en línea.
¿Quién genera el derecho a la pensión de montepío?
- El fallecido era jubilado y recibía pensión por invalidez, vejez o discapacidad.
- El afiliado activo fallecido tenía al menos 60 imposiciones mensuales (5 años de aportes).
- El fallecimiento ocurrió dentro del período de cobertura del seguro de muerte.
Beneficiarios de la pensión
- Viuda o viudo, incluyendo convivientes legalmente reconocidos.
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos con discapacidad permanente que no puedan trabajar.
- Padre o madre dependientes económicamente, si no hay beneficiarios con mayor prioridad.
Monto de la prestación y criterios de reparto
El valor del beneficio se calcula en base a la pensión que recibía o recibiría el causante:
- 60% del valor para el cónyuge o conviviente, si es el único beneficiario.
- 40% restante se distribuye proporcionalmente entre hijos o padres que tengan derecho al beneficio.
Causas por las que se pierde el beneficio
El IESS establece varias causales para la suspensión definitiva de esta pensión:
- El beneficiario de pensión de viudez pierde el derecho si contrae matrimonio o se comprueba una unión libre posterior al fallecimiento del afiliado.
- El beneficiario de pensión de orfandad pierde el derecho al cumplir 18 años, si no está incapacitado para trabajar.
- El beneficiario de pensión de orfandad mayor de edad pierde el beneficio si recupera la capacidad para el trabajo o si mejoran sus condiciones económicas.
- El padre o la madre que recibe pensión de montepío pierde el derecho si mejora su situación económica.
Pasos para solicitar la pensión de montepío (en línea)
- Ingrese al portal oficial: www.iess.gob.ec.
- Diríjase a la sección Trámites Virtuales > Pensionistas.
- Haga clic en la opción “Viudez y orfandad”.
- Ingrese el número de cédula del solicitante.
- Complete los datos requeridos por el sistema.
- Presione el botón “Generar Solicitud”.
- Imprima el comprobante de solicitud y guárdelo.
Una vez generada la solicitud en línea, deberá recopilar y presentar los documentos que correspondan según su relación familiar con el fallecido.
Lea también: ¿Quiénes heredan la jubilación del IESS si el jubilado fallece?
Documentación requerida según el tipo de solicitante
Para la viuda, viudo o conviviente legal:
- Solicitud impresa desde la página del IESS.
- Certificado de defunción del afiliado o jubilado fallecido.
- Cédula de identidad o certificado donde conste que su estado civil es viuda o viudo.
- Certificado de cuenta bancaria a su nombre.
- Certificado de matrimonio (solo si el fallecido era jubilado por vejez, invalidez o discapacidad).
- En caso de convivencia legalmente declarada post mortem, debe inscribir la unión de hecho en el Registro Civil y presentar el certificado correspondiente.
Si es hijo o hija menor de edad:
- La solicitud generada en el portal del IESS.
- El certificado de defunción del causante.
- Cédula o certificado de identidad.
- Certificado de cuenta bancaria.
Hijo o hija con discapacidad:
- Todos los documentos del caso anterior.
- Exámenes y certificados médicos que acrediten la incapacidad para trabajar.
- Croquis de ubicación del domicilio.
Si es la madre del afiliado fallecido (y no existe cónyuge ni hijos con derecho):
- La solicitud emitida en la web del IESS.
- El certificado de defunción del afiliado.
- Cédula de identidad o certificado de estado civil.
- Certificado de cuenta bancaria.
- El certificado de nacimiento del causante.
- Croquis del lugar de residencia.
Para padres del afiliado fallecido con discapacidad:
- Solicitud generada desde la plataforma del IESS.
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula o certificado de identidad y estado civil.
- Certificado de cuenta bancaria.
- Certificado de nacimiento del afiliado fallecido.
- Croquis de ubicación del domicilio.
- Certificados médicos que respalden la incapacidad para laborar.
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