Es la pensión o renta mensual que entrega el IESS a viudas, viudos, huérfanos o padres del afiliado o jubilado fallecidos, que generaron el derecho.
A. Quiénes originan montepío?
- El jubilado fallecido que recibía pensión de invalidez o vejez.
El afiliado activo fallecido que al momento de su muerte tuvo abonadas por lo menos (60) imposiciones mensuales (5años de aportes) o que se encuentre dentro del período de protección del seguro de muerte.
B. Familiares con derecho.
Viudas y viudos:
Cónyuge del afiliado/a o jubilado/a fallecido.
Parejas que demuestren la convivencia, si ésta es inferior a dos años, la existencia de un hijo o hijos es suficiente prueba.
Hijos e hijos:
- De hasta 18 años de edad del afiliado o jubilado fallecido.
- Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido.
Padres:
A falta de viuda, viudo o conviviente, tiene derecho a montepío la madre del asegurado fallecido, que haya vivido a cargo del causante, o el padre incapacitado que haya vivido a cargo del causante.
Otros beneficiarios:
- A falta de los anteriores, la madre del asegurado o jubilado fallecido y, el padre incapacitado, siempre que haya vivido a cargo del causante.
VIVIR A CARGO: consiste en la total y permanente dependencia económica de los deudos con respecto al causante.
Pensión mínima y máxima del grupo familiar
PRESTACIÓN |
PENSION MíNIMA AÑO 2013 |
PENSION MAXIMA AÑO 2013 |
---|---|---|
Grupo Familiar de Montepío del Seguro General |
(50% del SBUM) USD 159.00 |
(450% del SBUM ) USD 1,431.00 |
C. Período de protección
El afiliado que registre en el IESS sesenta (60) imposiciones mensuales, (5 años de aportes) y deja de estar aportar al Seguro General, conserva para fines del seguro de muerte la calidad de afiliado, durante un período igual a la décima parte del tiempo cubierto por imposiciones a la fecha de su cesantía. En ningún caso este periodo de protección puede considerarse como tiempo de aportaciones.
D. Monto de la pensión de montepío
La cuantía de la pensión mensual de montepío es igual al cuarenta por ciento (40%) de la pensión de jubilación que recibía el asegurado fallecido; o al sesenta por ciento (60%), si es la o el único integrante del grupo familiar, siempre que no sea afiliado o pensionista.
La pensión de montepío de orfandad es igual 20% de la pensión que recibía el asegurado fallecido. Igual porcentaje recibe la madre o el padre con derecho.
La pensión del grupo familiar de montepío, no puede ser inferior al 50 % del Salario Básico Mínimo Unificado (SBMU), ni mayor al 450% del SBMU.
E. Devolución de aportes
El IESS devuelve los aportes personales realizados por el afiliado al Seguro de invalidez, vejez y muerte, cuando a la fecha de su fallecimiento no completó al menos 60 imposiciones (5 años de aportes) ni estaba cubierto por el periodo de protección para tener derecho a pensiones de montepío. La acción del pedido de la devolución de aportes caduca en cinco años (5) años, contados desde la fecha del fallecimiento del asegurado.
F. Pérdida del derecho
Se pierde el derecho a montepío, por las siguientes razones:
Cuando el beneficiario de pensión de viudez contrae matrimonio o se comprueba la unión libre.
Cuando el beneficiario de pensión de orfandad no está incapacitado para el trabajo y cumple (18) años de edad.
Cuando el beneficiario de pensión por invalidez recupera la capacidad para el trabajo o cuando cambia favorablemente las condiciones económicas; y
Cuando la madre o padre incapacitado para el trabajo, cambian favorablemente las condiciones económicas.
Obligación de informar el cambio de estado civil
El beneficiario/a tiene un plazo máximo de tres (3) meses, desde que terminó el derecho a la pensión, para notificar al IESS el cambio de su estado civil. Si cumple el plazo establecido, el IESS le entrega una suma igual a dos anualidades de pensión, desde el mes siguiente al cambio de su estado civil.
Cuando se pasa de los tres meses de plazo, el beneficiario deberá devolver el total de las pensiones recibidas, más los intereses de Ley. Recuperación que el IESS lo hace mediante acción coactiva y/o judicial
Solicitud de montepío
El beneficiario/a solicita la prestación en la página web del IESS, en la sección PENSIONISTAS servicios en línea viudez y orfandad. Se registra el número de cédula de ciudadanía o identidad y los datos solicitados en el formulario. El sistema informático le informará sobre la documentación que deberá presentar.
La documentación se entrega en las Unidades Provinciales del Sistema de Pensiones del IESS, en las cuales se realiza la declaración sobre las condiciones generales del grupo familiar solicitante.
Si el solicitante tiene alguna duda sobre su solicitud, puede comunicarse al Servicio de Atención Telefónica del Seguro de Pensiones 191.
H. Documentos
- Partida de defunción del asegurado.
- Partida de nacimiento y copia legible de la cédula de ciudadanía del fallecido.
- Partida de nacimiento y copia legible de la cédula de ciudadanía de la viuda con el estado civil actualizado.
- Certificado de votación (menores de 65 años)
- Certificado de no adeudar al IESS, a nombre del fallecido.
- Certificación bancaria de cuenta activa, o copia legible de la cuenta de ahorro o corriente, a nombre del beneficiario.