Residencia Temporal por Circustancias Excepcionales

¿Quién puede obtenerla?

Los extranjeros que se encuentren en España siempre que no exista mala fe en el solicitante y se den una serie de circunstancias.

Residencia temporal

Permiso de residencia por ARRAIGO

Residencia temporal por circustancias excepcionales

  • Arraigo Laboral: Para obtenerla habrá que acreditar la permanencia continuada en España al menos durante un periodo de dos años, y se demuestre la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
  • Quienes acrediten permanencia mínima en España de tres años, tengan un contrato de trabajo no inferior a un año, y acredite vínculos familiares con residentes legales o españoles o presente un informe de inserción social.
  • Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

 

Permiso de residencia por razones de protección internacional

Permiso de residencia por razones humanitarias:

  • Personas víctimas de delitos en los que haya concurrido agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas, etc…
  • Quienes acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en el país de origen, y el hecho de no recibirla o interrumpirla suponga grave riesgo para la salud o la vida.
  • Quienes acrediten que el traslado a su país de origen implica un peligro para su seguridad o la de su familia.

Se podrá conceder permiso de residencia a quienes colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

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