¿Quién puede obtenerla?
Los extranjeros que se encuentren en España siempre que no exista mala fe en el solicitante y se den una serie de circunstancias.
Permiso de residencia por ARRAIGO
- Arraigo Laboral: Para obtenerla habrá que acreditar la permanencia continuada en España al menos durante un periodo de dos años, y se demuestre la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
- Quienes acrediten permanencia mínima en España de tres años, tengan un contrato de trabajo no inferior a un año, y acredite vínculos familiares con residentes legales o españoles o presente un informe de inserción social.
- Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Permiso de residencia por razones de protección internacional
Permiso de residencia por razones humanitarias:
- Personas víctimas de delitos en los que haya concurrido agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas, etc…
- Quienes acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en el país de origen, y el hecho de no recibirla o interrumpirla suponga grave riesgo para la salud o la vida.
- Quienes acrediten que el traslado a su país de origen implica un peligro para su seguridad o la de su familia.
Se podrá conceder permiso de residencia a quienes colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.