Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis

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8.822 preguntas en “Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis”

  1. Que pasa si me demandaron por pensión alimenticia y estoy fuera del país y yo estuve depositando el dinero de mi hijo a la cuenta bancaria de la madre

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    • Si le demandaron por alimentos en Ecuador estando en el extranjero y ha depositado dinero, el riesgo principal es la inasistencia a la audiencia, lo que podría generar una sentencia en rebeldía, orden de arraigo (prohibición de salir del país) y posibles medidas cautelares sobre tus bienes o cuentas en Ecuador, si ya tiene conocimiento es importante contratar los servicios de un abogado de familia a fin de poder ejercer su derecho a la defensa, recuerde el valor de la pensión se fijará desde la c calificación de la demanda, si posterior a esa fecha usted realizó depósitos a la cuenta de la madre de sus hijos, en la audiencia respectiva podrá usted justificar y que dichos pagos sean tomados en cuenta.

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    • Sí estimada, en Ecuador puede solicitar la extensión de la pensión de montepío por orfandad ante el IESS si eres mayor de 18 años y estudias, según la normativa vigente lo puede recibir hasta los 21 años para lo cual debe demostrar que continúa sus estudios y el trámite lo puede realizar en línea o de forma presencial.

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    • Actualmente, no cumple con los requisitos para jubilarse por vejez en el IESS, pero mantiene sus derechos para el futuro cercano, Para acceder a la jubilación ordinaria, se deben combinar edad y años de aportes (imposiciones). A los 60 años de edad, el IESS exige un mínimo de 30 años de aportes (360 imposiciones). Usted podrá solicitar su jubilación al cumplir 65 años de edad, ya que a esa edad el requisito de aportes baja a un mínimo de 15 años (180 imposiciones). Como ya tiene 22 años acumulados, supera este mínimo.

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    • Por regla general, los hijos mayores de edad no pueden recibir la pensión de montepío de un jubilado fallecido. Según la normativa del IESS, el derecho a esta pensión para los hijos cesa automáticamente al cumplir los 18 años. Sin embargo, existen dos excepciones para que un hijo mayor de 18 años pueda ser beneficiario, la primera si presenta alguna incapacidad total y permanente (debidamente certificada por el IESS? y cuando es beneficiario y continúa estudiando la universidad puede recibir hasta los 21 años.

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    • Sí, tiene derecho a la jubilación por vejez aunque ya no este aportando, siempre y cuando cumpla con los requisitos de edad y tiempo de servicio que exige el IESS. En Ecuador, el derecho a la jubilación no se pierde por dejar de trabajar; el historial de aportes se conserva de por vida. Con sus 20 años de aportes (aproximadamente 240 imposiciones), podrá solicitar su jubilación ordinaria cuando cumpla los 65 años de edad.

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