Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis

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¿Cómo realizar la Consulta Jurídica en línea?

  1. En el formulario, escribe la pregunta lo más detallada posible.
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  4. Da clic en el botón «Enviar Pregunta».

Recuerda que la asesoría legal en línea es ideal para consultas y orientación general, pero puede no ser adecuada para casos legales complejos o situaciones que requieran una representación legal más profunda. Siempre es recomendable buscar asistencia legal adicional en casos que así lo ameriten.

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8.830 preguntas en “Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis”

  1. Tengo 30 años laborando tengo discapacidad auditiva y facial me podré jubilar el seguro me pone un porcentaje y el ministerio de salud pública me
    Amenora el porcentaje que puedo hacer gracias por su orientación

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    • Sí estimada, con 30 años de aportaciones (300 imposiciones) y discapacidad auditiva/facial, usted puede jubilarse en el IESS sin límite de edad, requiriendo un mínimo de 30% de discapacidad calificada por el MSP. Si el MSP reduce su porcentaje, solicite una recalificación o apelación con sus informes médicos actualizados.

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    • Sí estimada, en Ecuador, su hija con un 50% de discapacidad (superior al 40% requerido) puede recibir pensión de montepío (orfandad) de por vida si no puede trabajar y depende económicamente de usted, incluso después de cumplir 18 años. Si es necesario registrarla en el IESS como beneficiaria, para la cual debe presentar la cédula actualizada, ya que en la misma constará el porcentaje de discapacidad.

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  2. Tengo 55 años y cumplo con las aportaciones mínimas para jubilarme . Me indicaron que puedo realizar la solicitud de jubilación con un descuento del 20% del valor a recibir si tuviera 60 años . Me confirma cómo se procede Gracias

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    • Para proceder con la jubilación a los 55 años de edad , únicamente accede si ha acumulado 40 años de aportes (480 imposiciones). , con respecto a la opción de un «descuento del 20%». Históricamente existió la Jubilación Especial Reducida, que permitía jubilarse a los 55 años con 30 de aportes aplicando una reducción del 4% por cada año de adelanto respecto a los 60 años (total 20%), según la normativa actual está opción ya no se encuentra vigente. La única forma de jubilarse legalmente a los 55 años hoy en día es haber completado 40 años de aportaciones.

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