Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis

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¿Cómo realizar la Consulta Jurídica en línea?

  1. En el formulario, escribe la pregunta lo más detallada posible.
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  4. Da clic en el botón «Enviar Pregunta».

Recuerda que la asesoría legal en línea es ideal para consultas y orientación general, pero puede no ser adecuada para casos legales complejos o situaciones que requieran una representación legal más profunda. Siempre es recomendable buscar asistencia legal adicional en casos que así lo ameriten.

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8.278 preguntas en “Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis”

  1. Si tengo en mi pasaporte y en mi cédula guayas, Palestina pero en mi partida de nacimiento dice balzar pero es de la misma provincia no pasaría nada?

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    • Aunque Palestina y Balzar pertenecen a la misma provincia (Guayas), sí existe una discrepancia documental que podría causar problemas en trámites formales, notariales o migratorios. Lo ideal es que el acta de nacimiento (partida), cédula y pasaporte coincidan exactamente. Se recomienda rectificar el documento erróneo en el Registro Civil.

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  2. BUENAS TARDES ,MIRE QUE SE PUEDE HACER EN EL CASO QUE TENGA UNA BOLTEA DE APRECIO POR PENSIONES ALIMENTICIA Y ME COJAN PRESO DESPUES DE ESTAR CADUCADA

    Responder
    • En Ecuador, no se puede ser detenido con una boleta de apremio caducada. Según el COGEP (Art. 139), estas boletas tienen una vigencia de 30 días término; si ya caducó, la policía no puede ejecutarla y la parte actora debe solicitar una nueva liquidación y boleta actualizada.

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    • Con 66 años de edad y 7 años y medio de aportaciones (90 imposiciones), actualmente no cumple con los requisitos mínimos para la jubilación ordinaria de vejez del IESS. Para jubilarse a los 65 años o más, el IESS exige un mínimo de 15 años de aportaciones (180 imposiciones).

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    • A los 58 años, aún no cumple con la edad mínima de 60 años para la jubilación ordinaria de vejez y con los 30 años de aportes (360 imposiciones) o más en el IESS. Con 21 años totales de aportes acumulados (19 previos + 2 actuales), deberás continuar aportando para alcanzar el tiempo requerido o esperar a los 65 años con al menos 180 aportes.

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