Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis

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¿Cómo realizar la Consulta Jurídica en línea?

  1. En el formulario, escribe la pregunta lo más detallada posible.
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  4. Da clic en el botón «Enviar Pregunta».

Recuerda que la asesoría legal en línea es ideal para consultas y orientación general, pero puede no ser adecuada para casos legales complejos o situaciones que requieran una representación legal más profunda. Siempre es recomendable buscar asistencia legal adicional en casos que así lo ameriten.

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8.278 preguntas en “Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis”

  1. También se puede extinguir por la edad del alimentado cundo ya cumple la mayoría de edad o hasta que edad se debe seguir pasando una pencion

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    • En Ecuador, la pensión alimenticia no se extingue automáticamente al cumplir la mayoría de edad (18 años); la obligación legal persiste hasta máximo los 21 años si el beneficiario demuestra que está estudiando y no cuenta con recursos propios. Si hay discapacidad, la pensión es de por vida. La extinción requiere un trámite judicial, no es automática, revise los requisitos y trámite en https://datoecuador.com/4ZHH

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  2. Para hacer l revisión de un vehículo también hay convenio de pago osea si debo 600 de unos años de caimiento de matrícula y quiero ponerla al día y no cuento con ese dinero puedo hacer un convenio de pago o no

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    • Para el pago de matrícula vehicular no se realizan convenios de pago, el SRI dentro de sus medios de pago considera cancelar por medio de tarjetas de crédito, pudiendo usted diferir a los meses que desee.

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    • El pago de multas lo realiza dentro del sistema financiero nacional, mediante el número de placa o cédula, la sugerencia al momento del pago de multas es realizarlo en entidades financieras públicas, como Banco Pacifico, Ban Ecuador…

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    • En Ecuador, una hija mayor de edad que cuido a su padre solo tiene derecho al montepío del IESS si demuestra una incapacidad para trabajar (discapacidad) y dependencia económica total del padre fallecido. No recibir ingresos o no trabajar por cuidado no basta; debe existir un certificado de incapacidad laboral, recuerde el Montepío es un derecho al que acceden cuando el afiliado o jubilado ha fallecido.

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