Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis

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¿Cómo realizar la Consulta Jurídica en línea?

  1. En el formulario, escribe la pregunta lo más detallada posible.
  2. Coloca tu nombre o seudónimo.
  3. Digita tu correo electrónico, es importante revisar que esté escrito correctamente, ya que la notificación de la respuesta se envía a dicho correo.
  4. Da clic en el botón «Enviar Pregunta».

Recuerda que la asesoría legal en línea es ideal para consultas y orientación general, pero puede no ser adecuada para casos legales complejos o situaciones que requieran una representación legal más profunda. Siempre es recomendable buscar asistencia legal adicional en casos que así lo ameriten.

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9.279 preguntas en “Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis”

  1. EL feriado del 24 de mayo del 2026 fue trasladado al Lunes 25 de mayo del 2026.
    yo solicité vacacioines desde el Martes 26 de mayo hasta el domingo 31 de mayo.
    la empresa me quiere descontar como vacaciones desde el día sábado 23 de mayo, es decir me quiere descontar el sábado 23, domingo 24 y el lunes 25 que es un feriado obligatorio

    Que base legal debo utilizar para decirles que eso no puede realizarse

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    • El Código del Trabajo en su artículo 69 establece que los días de vacaciones se cuentan en periodos ininterrumpidos e incluyen los días no laborables como sábados y domingos. Sin embargo, esto solo aplica si el feriado y los fines de semana están dentro del bloque de días que solicitó, Ya que solicitó sus vacaciones desde el martes 26, el empleador solo te debe descontar los días hábiles de esa semana que pidió, y no puede hacer un descuento retroactivo que involucre el feriado obligatorio del lunes.

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    • Para saber si está activa y verificar si los meses de aportación registrados debe consultar su Historia Laboral, ingrese en https://datoecuador.com/8TPv con respecto a igualarse en las aportaciones, dependerá del tipo de afiliación, si esta es voluntario podrá recuperar aportes no pagados, al verificar su historia laboral diríjase donde indica, transferencias y pagos, posterior a consulta de comprobantes.

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    • El cónyuge sobreviviente (ya sea viuda o viudo) recibe el 60% de la pensión o sueldo que percibía o le correspondía al afiliado o jubilado fallecido. El 40% restante se distribuye de forma proporcional entre los hijos menores de edad, hijos con discapacidad o padres con derecho a la prestación.

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    • Sí, tiene derecho a que le paguen los décimos (tercero y cuarto) y demás beneficios de ley. En Ecuador, la afiliación al IESS es obligatoria desde el primer día de trabajo, pero el hecho de que su empleador no haya cumplido con esto no le quita su derecho a recibir sus pagos completos, ya que los beneficios laborales son irrenunciables.

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