Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis

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¿Cómo realizar la Consulta Jurídica en línea?

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Recuerda que la asesoría legal en línea es ideal para consultas y orientación general, pero puede no ser adecuada para casos legales complejos o situaciones que requieran una representación legal más profunda. Siempre es recomendable buscar asistencia legal adicional en casos que así lo ameriten.

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9.291 preguntas en “Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis”

  1. Los créditos de los jubilados tienen un seguro de desgravamen por ende el crédito se cubre en su totalidad. Porque deben cancelarse antes de que cobren los beneficiarios en caso de fallecimiento

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    • En caso de fallecimiento, el Biess no cobra el saldo a los familiares; el seguro de desgravamen cubre la deuda total. Si el banco solicita el pago inmediato o retiene fondos de montepío temporalmente, es para confirmar legalmente el deceso y que la aseguradora extinga el saldo deudor pendiente.

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  2. Muy buenos yo tengo como 2 años de aportación al iess pero quiero volver a aser la aportación nuevamente donde puedo acercarme a actualizarlo

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  3. Buenas Tardes

    Como debo hacer para renovar mi licencia de conducir tipo C.
    Me encuentro fuera del Pais, actualmente resido en España, y deseo renovar mi licencia de conducir, como debi hacer, me podria infiormar.
    Atentamente
    Muy agardecido

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    • El trámite para renovar la licencia de conducir Tipo C (profesional) se realiza únicamente de forma personal y presencial en cualquier agencia de la ANT a nivel nacional, en España se encuentra suspendido el plan piloto implementado por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y la Cancillería para la renovación de licencia en línea.

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  4. Buenos días yo tengo 55 años quiero jubilar me a los sesenta tengo quince años de aporte al ministerio de educación podría jubilar me a esa edad y con cuanto me jubilaria

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    • A los 60 años de edad no podrá jubilarse por vejez en el IESS, ya que el sistema exige 30 años de aportes (360 imposiciones) para esa edad. Con 15 años de aportaciones acumulados, podrá acceder a la jubilación ordinaria por vejez recién a partir de los 65 años de edad.

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    • Si la empresa ya no existe, el reclamo legal y administrativo se realiza directamente ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y el Ministerio del Trabajo, ya que el empleador es quien tiene la obligación legal de registrar los aportes desde el primer día de labores. Tener menos de 15 aportaciones o no cumplir el tiempo mínimo de un año bajo el mismo empleador afecta directamente el acceso a beneficios específicos (como la acumulación y retiro de los Fondos de Reserva o los Fondos de Cesantía), pero no significa que pierda el tiempo de servicio cotizado ni su derecho a reclamar. Todo el tiempo trabajado debe constar en su historia laboral para el cálculo de tu jubilación.

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