Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis

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¿Cómo realizar la Consulta Jurídica en línea?

  1. En el formulario, escribe la pregunta lo más detallada posible.
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  4. Da clic en el botón «Enviar Pregunta».

Recuerda que la asesoría legal en línea es ideal para consultas y orientación general, pero puede no ser adecuada para casos legales complejos o situaciones que requieran una representación legal más profunda. Siempre es recomendable buscar asistencia legal adicional en casos que así lo ameriten.

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9.066 preguntas en “Consulta Jurídica Online – Asesoría legal Gratis”

  1. Tengo 20 años de aportación y 52 años me puedo jubilar y otra pregu ta puedo pagar lo k me falta de aportación de un solo y me puedo jubilar

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    • No estimada, a los 52 años de edad aún no puede jubilarse por vejez en el IESS, ya que no cumple con la edad mínima requerida. Tampoco puede pagar los años o meses que le faltan en un solo pago por adelantado, porque el sistema exige una imposición (pago) por cada mes que transcurre. Conozca los requisitos y las opciones para acceder a la jubilación en https://datoecuador.com/p8KP

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  2. somos herederos de un bien inmueble dejando por el causante, se realizo la posesión efectiva, pero existen inquilinos en el bien inmueble, los mismos que se niegan a decir sus nombres, requiero la desocupación del bien a fin de poder venderlo, que puedo hacer

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    • Como herederos, ustedes ya son los dueños legítimos del inmueble. Dado que los inquilinos no revelan sus nombres y se niegan a irse para la venta, deben iniciar un Juicio Sumario de Terminación de Contrato y Desalojo (o de Reivindicación de Dominio si no hubo nunca un contrato). Aunque no conozcan sus nombres, la ley les permite iniciar el trámite legal. El propietario debe enviar una notificación a los inquilinos por escrito indicando que el contrato terminará. En Ecuador, la ley exige que esta notificación se entregue con al menos 90 días de anticipación a la fecha en la que desean que desocupen el bien. Si se niegan a salir tras el aviso de los 90 días, deben presentar la demanda respectiva.

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    • Aún no puede jubilarse. Si bien es cierto actualmente tiene 426 aportaciones (lo que equivale a 35.5 años), el IESS entre las opciones establece que pueden acceder a la jubilación a cualquier edad si logra acumular 40 años de aportaciones (480 aportaciones) pero sí podrá acceder a la jubilación ordinaria por vejez al cumplir 60 años de edad pues ya cumple con los años de aportación para este tipo de jubilación.

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  3. Si ha trabajado 10 años en España y ha pagado seguro puede acceder al proceso de jubilación en Ecuador, pues solo ha pagado seguro en España..

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    • No estimada, si solo ha pagado seguro en España y no registra ninguna aportación en Ecuador, no puede iniciar un proceso de jubilación ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). El Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y Ecuador funciona sumando los tiempos cotizados en ambos países para alcanzar los mínimos requeridos, pero exige haber aportado en ambos territorios.

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    • No, no es posible. Para jubilarse por vejez a los 60 años, el IESS exige como mínimo 30 años de aportaciones (360 meses).Con 15 años de aportaciones, la edad mínima requerida para jubilarse es de 65 años.

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