El divorcio es la disolución total y definitiva del vínculo matrimonial, ya sea por un acuerdo mutuo entre las partes para tal efecto o por la voluntad unilateral de cualquiera de los cónyuges al haber incurrido el otro en cualquiera de las causales previstas en la ley, que hacen imposible y/o inconveniente el mantenimiento de una vida común.
Para que surta efecto debe ser declarado expresamente por la autoridad competente, previo proceso iniciado por uno de los cónyuges. El divorcio es pues una solución ofrecida a los cónyuges para poder fin a la convivencia y demás deberes conyugales, y de esta manera poder rehacer su vida.
Tipos de divorcio
Existen dos tipos de divorcio:
- Divorcio por mutuo consentimiento, y
- El divorcio por causal o controvertido.
El primero se da cuando los cónyuges tienen la voluntad o un acuerdo mutuo de divorciarse, por lo cual deberán presentar por escrito el deseo de romper el vínculo matrimonial ante un juez de lo civil o por un procurador especial.
En cuanto a divorcio por causal controvertido, es cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo con la ruptura del vínculo matrimonial, este proceso se caracteriza por que hay una etapa de prueba donde las partes pueden exponer su razones.
Tipo divorcio más recomendado
El más recomendable es el divorcio por mutuo consentimiento, ya que los cónyuges están de acuerdo en divorciarse y con eso se agilita el proceso, es decir se ahorra tiempo, dinero y energías.
Tiempo que toma el divorcio por mutuo consentimiento
Ahora puede tardar únicamente 2 horas.
¿Qué pasa con la situación de los hijos?
Art. 115.- Del Código Civil: Para que se pronuncie la sentencia de divorcio, es requisito indispensable que los padres resuelvan sobre la situación económica de los hijos menores de edad, estableciendo la forma en que deba atenderse a la conservación, cuidado, alimento y educación de los mismos. Para este efecto, se procederá en la misma forma que cuando se trata de disolución del matrimonio por mutuo consentimiento. Representación de un menor en el juicio de divorcio.
¿Quién puede solicitar la liquidación de la sociedad conyugal?
Art. 113 del Código Civil: Cualesquiera de los cónyuges tendrá derecho a solicitar que en el mismo juicio de divorcio se liquide la sociedad conyugal y se fije la cantidad que se le ha de entregar en conformidad con el artículo anterior.