El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) establece cuatro causas concretas por las que un beneficiario puede perder la pensión mensual del montepío.
El montepío del IESS es una pensión económica que se entrega mensualmente a los familiares de un afiliado o jubilado fallecido, como una forma de garantizar su bienestar tras la pérdida. Este beneficio, también conocido como “seguro de muerte”, constituye un derecho legal para viudas, huérfanos o padres dependientes. Sin embargo, está sujeto a condiciones claras que deben cumplirse para mantener su vigencia.
Motivos por los que puede perder el montepío del IESS
Según la normativa vigente del IESS, estos son los cuatro motivos específicos que pueden causar la terminación del pago mensual del montepío:
- Matrimonio o nueva unión libre del beneficiario: Si usted recibe una pensión por viudez y contrae matrimonio nuevamente o se verifica una nueva convivencia con otra pareja, perderá automáticamente el derecho a recibir el montepío.
- Mayoría de edad sin discapacidad: Los hijos del asegurado fallecido dejan de recibir el beneficio al cumplir 18 años, excepto si presentan una discapacidad permanente que les impida trabajar.
- Mejora económica o laboral del beneficiario: Si un hijo mayor de edad recupera la capacidad de trabajar o mejora considerablemente su situación económica, pierde el derecho al montepío por orfandad.
- Padres con mejor capacidad económica: En caso de que el padre o madre que recibe la pensión mejore su situación financiera o recupere la capacidad laboral, ya no podrá seguir cobrando la pensión.
Obligaciones del beneficiario:
Usted como beneficiario tiene la obligación legal de informar al IESS sobre cualquier cambio en su estado civil o situación económica. Tiene un plazo máximo de tres meses para notificar estos cambios, contados desde el momento en que pierde el derecho a la pensión.
Si no lo hace, el IESS podrá exigir la devolución de todo el dinero recibido indebidamente, más los intereses correspondientes, a través de acción coactiva o juicio legal.
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¿Quiénes pueden solicitar el montepío del IESS y cómo hacerlo?
Pueden aplicar al montepío:
- Viudas o viudos del afiliado o jubilado fallecido.
- Convivientes en unión de hecho, legalmente reconocida.
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos con discapacidad permanente, solteros, viudos o divorciados, que dependían económicamente del fallecido.
- Padres dependientes económicamente o incapacitados, en ausencia de los beneficiarios anteriores.
Si usted se encuentra dentro de estos grupos, puede realizar la solicitud del montepío de forma virtual siguiendo estos pasos:
- Ingrese al portal oficial del IESS www.iess.gob.ec.
- Acceda a la sección ‘Trámites Virtuales’.
- Seleccione ‘Asegurados’ y luego haga clic en ‘Pensionistas’.
- Ingrese a la sección ‘Viudez y Orfandad’.
- Digite el número de cédula del solicitante.
- Complete los datos solicitados y haga clic en ‘Generar solicitud’.
- El sistema generará un comprobante en PDF que debe imprimir y guardar.
El montepío es un derecho, pero también una responsabilidad. Mantener la información actualizada y cumplir con los requisitos legales es fundamental para evitar perder este beneficio. Si usted o un familiar está en situación de viudez u orfandad, asegúrese de cumplir las condiciones establecidas por el IESS y evitar sanciones o devoluciones forzadas.
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