Cómo realizar la Jubilación por vejez en el IESS

El afiliado o afiliada que reúnen los requisitos exigidos por el IESS, tienen derecho a pensiones mensuales vitalicias, la mismas que se pagan a partir del primer día del mes siguiente al que el asegurado (a) cesó en el o los empleos.

A. Quienes tienen derecho

Tiene derecho a recibir pensión mensual vitalicia de jubilación por vejez, el afiliado/a que cumple con los requisitos de cese, edad y tiempo de aportes al IESS, de acuerdo con la siguiente tabla:

EDAD

IMPOSICIONES

AÑOS DE APORTACIÓN

Sin límite de edad

480 o más

40 o más

60 años o más

360 o más

30 o más

65 años o más

180 o más

15 o más

70 años o más

120 o más

10 o más

Se concede la jubilación por vejez desde el mes siguiente al que el afiliado/a con relación de dependencia, cesa en el o los empleos, o concluye la prestación de servicios del afiliado sin relación de dependencia.

* El afiliado voluntario debe notificar su salida, antes de solicitar la jubilación, en cualquier Centro de Atención Universal del IESS.

* Se prohíbe al pensionista de vejez reingresar al trabajo, durante el año seguido posterior al cese, en la entidad (empleador) que certificó su cesantía para acogerse a la jubilación.

B. Cálculo para la pensión de jubilación

La pensión mensual de invalidez, de vejez o del subsidio transitorio por incapacidad, es igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios, sobre los cuales se aportó al IESS. Se obtiene de la suma de los salarios de cada año, dividido para doce (12). Se seleccionan y se suman los cinco mejores promedios mensuales (cuantía) y se divide para cinco (5). Este resultado se multiplica por el coeficiente anual de años aportados o cotizados, según la siguiente tabla:

AÑOS DE IMPOSICIONES

COEFICIENTE

AÑOS DE IMPOSICIONES

COEFICIENTE

5

0.4375

23

0.6625

6

0.4500

24

0.6750

7

0.4625

25

0.6875

8

0.4750

26

0.7000

9

0.4875

27

0.7125

10

0.5000

28

0.7250

11

0.5125

29

0.7375

12

0.5250

30

0.7500

13

0.5375

31

0.7625

14

0.5500

32

0.7750

15

0.5625

33

0.7875

16

0.5750

34

0.8000

17

0.5875

35

0.8125

18

0.6000

36

0.8325

19

0.6125

37

0.8605

20

0.6250

38

0.8970

21

0.6375

39

0.9430

22

0.6500

40

1.0000

*De los 41 años de aportes en adelante, se incrementa el cero punto cero ciento veinticinco (0.0125) por cada año de imposiciones adicionales.

C. Décima Tercera y cuarta pensión.

Adicional a las doce rentas, el pensionista recibe la décima tercera pensión, en el mes de diciembre de cada año, que es el resultado de la suma de las pensiones mensuales recibidas durante el año, dividida para 12 (año completo) o para los meses que recibe pensión (proporcional).

También recibe la décima cuarta pensión, en el mes de septiembre de cada año, para los pensionistas de las regiones Sierra y Amazonía; y en el mes de abril, para los de la costa y región Insular. El monto es igual a un salario mínimo unificado, vigente en el año de pago.

D. Solicitud de jubilación

El afiliado/a solicita su jubilación en la página web del IESS, en la sección PENSIONISTAS servicios en línea jubilación por vejez, a cualquier hora y lugar. Necesita el número de cédula de ciudadanía y su clave o contraseña proporcionada por el IESS. La aprobación de la solicitud es de dos (2) minutos. Antes de la aprobación de la solicitud, se puede visualizar el valor mensual de la renta que recibirá en el simulador de jubilación.

Si el solicitante tiene alguna duda sobre su solicitud de jubilación, puede comunicarse al Servicio de Atención Telefónica del Seguro de Pensiones 191.

E. Mejora de pensión

Al pensionista jubilado que vuelve a trabajar, después de un año mínimo de aportes al IESS y que demuestra el cese en su trabajo, se le concede una mejora a su pensión.

F. Jubilación por edad avanzada

El afiliado con diez (10) años de aportes o más al IESS, en cualquier tiempo, y siempre que haya cumplido 70 años de edad, hasta el 11 de enero de 2010 podía solicitar la jubilación, que se concede desde el mes siguiente de la fecha de presentada la solicitud.

G. Período de protección

Es el tiempo que mantiene protección el afiliado que deja de cotizar al IESS y que no tiene la edad requerida para jubilarse. Durante este tiempo, el afiliado conserva la calidad de asegurado hasta cumplir la edad necesaria para jubilarse.
PROHIBICIÓN:

Los afiliados que obtengan la jubilación por vejez están prohibidos, durante el año inmediatamente posterior al cese, de reingresar a trabajar con el empleador que certificó su cesantía para acogerse a la jubilación.
Pensiones mínimas y máximas

Las pensiones mínimas y máximas de vejez, vigentes en el año 2022, se establecen de acuerdo con el tiempo de aportación, en proporción del salario básico unificado mínimo del trabajador en general.

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