El afiliado o afiliada que reúnen los requisitos exigidos por el IESS, tienen derecho a pensiones mensuales vitalicias, la mismas que se pagan a partir del primer día del mes siguiente al que el asegurado (a) cesó en el o los empleos.
A. Quienes tienen derecho
Tiene derecho a recibir pensión mensual vitalicia de jubilación por vejez, el afiliado/a que cumple con los requisitos de cese, edad y tiempo de aportes al IESS, de acuerdo con la siguiente tabla:
EDAD |
IMPOSICIONES |
AÑOS DE APORTACIÓN |
---|---|---|
Sin límite de edad |
480 o más |
40 o más |
60 años o más |
360 o más |
30 o más |
65 años o más |
180 o más |
15 o más |
70 años o más |
120 o más |
10 o más |
Se concede la jubilación por vejez desde el mes siguiente al que el afiliado/a con relación de dependencia, cesa en el o los empleos, o concluye la prestación de servicios del afiliado sin relación de dependencia.
* El afiliado voluntario debe notificar su salida, antes de solicitar la jubilación, en cualquier Centro de Atención Universal del IESS.
* Se prohíbe al pensionista de vejez reingresar al trabajo, durante el año seguido posterior al cese, en la entidad (empleador) que certificó su cesantía para acogerse a la jubilación.
B. Cálculo para la pensión de jubilación
La pensión mensual de invalidez, de vejez o del subsidio transitorio por incapacidad, es igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios, sobre los cuales se aportó al IESS. Se obtiene de la suma de los salarios de cada año, dividido para doce (12). Se seleccionan y se suman los cinco mejores promedios mensuales (cuantía) y se divide para cinco (5). Este resultado se multiplica por el coeficiente anual de años aportados o cotizados, según la siguiente tabla:
AÑOS DE IMPOSICIONES |
COEFICIENTE |
AÑOS DE IMPOSICIONES |
COEFICIENTE |
---|---|---|---|
5 |
0.4375 |
23 |
0.6625 |
6 |
0.4500 |
24 |
0.6750 |
7 |
0.4625 |
25 |
0.6875 |
8 |
0.4750 |
26 |
0.7000 |
9 |
0.4875 |
27 |
0.7125 |
10 |
0.5000 |
28 |
0.7250 |
11 |
0.5125 |
29 |
0.7375 |
12 |
0.5250 |
30 |
0.7500 |
13 |
0.5375 |
31 |
0.7625 |
14 |
0.5500 |
32 |
0.7750 |
15 |
0.5625 |
33 |
0.7875 |
16 |
0.5750 |
34 |
0.8000 |
17 |
0.5875 |
35 |
0.8125 |
18 |
0.6000 |
36 |
0.8325 |
19 |
0.6125 |
37 |
0.8605 |
20 |
0.6250 |
38 |
0.8970 |
21 |
0.6375 |
39 |
0.9430 |
22 |
0.6500 |
40 |
1.0000 |
*De los 41 años de aportes en adelante, se incrementa el cero punto cero ciento veinticinco (0.0125) por cada año de imposiciones adicionales.
C. Décima Tercera y cuarta pensión.
Adicional a las doce rentas, el pensionista recibe la décima tercera pensión, en el mes de diciembre de cada año, que es el resultado de la suma de las pensiones mensuales recibidas durante el año, dividida para 12 (año completo) o para los meses que recibe pensión (proporcional).
También recibe la décima cuarta pensión, en el mes de septiembre de cada año, para los pensionistas de las regiones Sierra y Amazonía; y en el mes de abril, para los de la costa y región Insular. El monto es igual a un salario mínimo unificado, vigente en el año de pago.
D. Solicitud de jubilación
El afiliado/a solicita su jubilación en la página web del IESS, en la sección PENSIONISTAS servicios en línea jubilación por vejez, a cualquier hora y lugar. Necesita el número de cédula de ciudadanía y su clave o contraseña proporcionada por el IESS. La aprobación de la solicitud es de dos (2) minutos. Antes de la aprobación de la solicitud, se puede visualizar el valor mensual de la renta que recibirá en el simulador de jubilación.
Si el solicitante tiene alguna duda sobre su solicitud de jubilación, puede comunicarse al Servicio de Atención Telefónica del Seguro de Pensiones 191.
E. Mejora de pensión
Al pensionista jubilado que vuelve a trabajar, después de un año mínimo de aportes al IESS y que demuestra el cese en su trabajo, se le concede una mejora a su pensión.
F. Jubilación por edad avanzada
El afiliado con diez (10) años de aportes o más al IESS, en cualquier tiempo, y siempre que haya cumplido 70 años de edad, hasta el 11 de enero de 2010 podía solicitar la jubilación, que se concede desde el mes siguiente de la fecha de presentada la solicitud.
G. Período de protección
Es el tiempo que mantiene protección el afiliado que deja de cotizar al IESS y que no tiene la edad requerida para jubilarse. Durante este tiempo, el afiliado conserva la calidad de asegurado hasta cumplir la edad necesaria para jubilarse.
PROHIBICIÓN:
Los afiliados que obtengan la jubilación por vejez están prohibidos, durante el año inmediatamente posterior al cese, de reingresar a trabajar con el empleador que certificó su cesantía para acogerse a la jubilación.
Pensiones mínimas y máximas
Las pensiones mínimas y máximas de vejez, vigentes en el año 2022, se establecen de acuerdo con el tiempo de aportación, en proporción del salario básico unificado mínimo del trabajador en general.