Juicio de Transito

El Derecho Procesal Penal de Tránsito en Ecuador se encuentra regulado principalmente  por la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Las etapas y tiempos de un proceso de tránsito son:

Instrucción Fiscal.

Es la etapa de investigación y concluye con el dictamen acusatorio o de abstención del Fiscal. Cabe señalar que a esta etapa, puede preceder otra que es la fase de la indagación previa, en la que el Fiscal de considerarlo a su criterio y en forma confidencial, vale decir secreta excepto para el imputado, investigará los hechos que se presumen delictivos. Si el Fiscal cuenta con elementos suficientes que determinen la autoría y responsabilidad en una o varias personas determinadas, iniciará la fase de la Instrucción Fiscal.

Etapa intermedia.

En esta etapa le  corresponde privativamente a un juez de derecho, la convocatoria  a las partes procesales a  una audiencia oral y contradictoria,  en la que, el Fiscal sustentará y fundamentará su dictamen,   luego de escuchar a las partes procesales, el juez resuelve si procede o no aceptar el dictamen del fiscal y señalar día y hora para la audiencia de juzgamiento. En esta etapa el juez puede dictar auto de sobreseimiento y archivo de la causa.

Es importante señalar que en los juicios de acción pública, si el Fiscal se abstiene de emitir acusación fiscal, no hay proceso y no se podrá iniciar ningún juicio. Este hecho podría modificarse si el Juez al consultar al Fiscal Superior, cambia de criterio y presenta acusación fiscal, iniciándose así el proceso. Caso contrario, definitivamente no existiría forma de dar inicio al proceso penal.

Juicio de transito

El juicio.

Le corresponde conocer y sustanciar privativamente al Juez de Garantías Penales de Tránsito , y en esencia es el momento propiamente del juicio, en el que se van a evacuar pruebas, alegaciones, etc., tendientes a comprobar conforme a derecho, la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, para luego concluir con sentencia condenatoria o que ratifica la inocencia. Esta etapa es completamente oral y contradictoria.

De la impugnación.

Es la etapa en la que el procesado o acusado según corresponda o algún otro sujeto procesal o parte del proceso, puede impugnar una sentencia, auto o resolución. Estos recursos son: de Apelación, de Nulidad, de Revisión, de Casación y de Hecho, cuando hayan sido inadmitidos los otros recursos.

La indagación previa (que no se considera una etapa del proceso) no excederá de 30 días; la Instrucción Fiscal con un máximo improrrogable de 45 días, la etapa intermedia, que tiene una duración de 15 días; pues el Juez, una vez recibido el dictamen Fiscal, tiene veinte y cuatro horas para convocar a las partes a la audiencia en la que el fiscal sustentará y presentará su dictamen, dentro de los 15 días siguientes a la petición realiza para audiencia por parte del fiscal.

La etapa de juicio, cuya audiencia de juzgamiento es el acto fundamental debe sustanciarse en un tiempo aproximado de 18 días, pues el Juez debe poner en conocimiento de las partes la recepción del proceso, luego convocar a la audiencia, la que se instalará en un tiempo no mayor de diez días ni menor a cinco contados desde su convocatoria. Luego tres días para expedir la sentencia y tres para notificarlo; podría prolongarse hasta diez días más en caso de recusación.

La etapa de impugnación, con los recursos de Hecho, Apelación, Revisión Nulidad, Casación; tampoco permite dilaciones como en el sistema anterior.

Importante para recordar.

1. Solo puede ser detenido por orden del juez competente.
2. Solo pueden detenerte en caso de delito flagrante y no mas de 24 horas
3. Tienes derecho a permanecer callado y a no auto incriminarte
4. Tienes derecho a contar con la defensa técnica de un abogado defensor público de manera gratuita.
5. Tienes derecho a acceder a una administración de justicia de manera gratuita rápida completa e imparcial.
6. No te pueden detener si el hecho no está determinado como infracción ni por deudas.
7. Eres inocente hasta que se compruebe lo contrario
8. Tienes derecho a ser juzgado por un juez propio
9. Las resoluciones judiciales que se tomen deberán estar debidamente fundamentadas en formas legales.

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