Código de la Niñez y Adolescencia
EcuadorLegal | julio 10, 2013
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA – ECUADOR – ACTUALIZADO
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
(Ley No. 2002
-
100)
Notas:
-
Por disposición de su artículo final, este Código entró en vigencia después de transcurridos
ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, es decir, el 3 de
julio de 2003.
-
La presente norma deroga el Código de Menores y el Reglamento General al Código de
Menores, que pueden ser revisados en nuestra sección histórica.
CONGRESO NACIONAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguient
e:
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Libro Primero
LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS
Título I
DEFINICIONES
Art. 1.
-
Finalidad.
-
Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la
familia deben gar
antizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin
de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad,
dignidad y equidad.
Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los dere
chos, deberes y responsabilidades de los
niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos,
conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección
integral.
Art. 2.
-
Sujetos protegidos.
-
Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano,
desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas
que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en e
ste Código.
Art. 3.
-
Supletoriedad.
-
En lo no previsto expresamente por este Código se aplicarán las demás
normas del ordenamiento jurídico interno, que no contradigan los principios que se reconocen en
este Código y sean más favorables para la vigenci
a de los derechos de la niñez y adolescencia.
Art. 4.
-
Definición de niño, niña y adolescente.
-
Niño o niña es la persona que no ha cumplido
doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de
edad.
Art. 5.
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Presunción de edad.
-
Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá
que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho
años
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