Mediante la reagrupación familiar los extranjeros residentes legales en España, podrán solicitar que se reúnan con ellos sus familiares.
¿A quién puede reagrupar?
- Su cónyuge
 - Sus hijos o los de su cónyuge, incluido los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados, y no estén casados
 - Los menores de 18 años o incapaces cuando el residente legal extranjero sea su representante legal.
 - Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
 
Requisitos básicos:
- Que el extranjero residente legal en España haya renovado su permiso de residencia, y éste tenga una validez mínima de un año
 - Que disponga de un alojamiento suficiente para sí mismo y para su familia
 - Que disponga de medios económicos suficientes para sí mismo y para su familia.
 
					