Declaración de impuestos

Qué gastos son deducibles para la declaración de Impuesto a la Renta?

En general, son gastos deducibles para la declaración del Impuestos a la Renta todos los gastos imputables al ingreso, es decir, todos los gastos que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos.

Así mismo, desde el 2008, son gastos deducibles para el Impuesto a la Renta de personas naturales, los gastos personales de salud, vivienda y educación, vestimenta y alimentación.
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Qué impuesto es el que grava la salida de divisas?

Según la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, establece la creación de un nuevo impuesto denominado como Impuesto a la Salida de Divisas, en una cuantía del 2% del monto enviado al exterior. Solamente están exentos de este impuesto los pagos de: los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen el país portando en efectivo hasta una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales estarán exentos de este impuesto; en lo demás estarán gravados. Las transferencias realizadas al exterior de hasta 1000 dólares de los Estados Unidos de América, estarán exentas del Impuesto a la Salida de Divisas, recayendo el gravamen sobre lo que supere tal valor. En el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de tarjetas de crédito o de débito no se aplicará esta exención.

Qué problemas habría en caso de que se hayan utilizado facturas por ejemplo del mes de febrero para realizar ventas del mes de marzo?

Las facturas deben emitirse de forma secuencial. En el caso de que las facturas están caducadas, se debería realizar el trámite de baja de comprobantes en el Departamento de Información Facturación ya que no se puede realizar actividad económica con documentos caducados

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Puede realizarse una declaración sustitutiva del formulario 108

Si, se puede generar una sustitutiva de cualquier formulario presentado por el contribuyente.

Cual es el formulario necesario para solicitar un reclamo por pago en indebido o pago en exceso para las sociedades?

Las sociedades no tienen un formulario para hacer sus reclamos administrativos, ellas deben ingresar un oficio por secretaria, el mismo que debe cumplir con los requisitos del art. 119 del Código Tributario. Los formularios 701 y 701-A son exclusivamente para personas naturales.

Fuente: SRI

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