El salario digno 2013

El salario digno es la búsqueda de un salario que permita a la familia ecuatoriana contar con los medios para vivir dignamente. Se lo ha concebido en términos económicos como la remuneración que una familia necesita para consumir la canasta básica.

Cálculo del salario digno Acceder a la Calculadora del Salario digno

El salario digno se determina dividiendo el costo promedio de la canasta básica del año 2012, para el número de perceptores del hogar determinados por el INEC, el mismo que servirá de base para calcular la compensación económica  que deberá pagar el empleador  hasta el  31 de marzo del 2013.

El salario digno para el año 2012 será de  368.05 (trescientos sesenta y ocho con 05/100 dólares americanos).

El salario digno 2013

Componentes del salario digno.

Única y exclusivamente para fines de cálculo, tal como establece el artículo 9 del Código Orgánico de la Producción, para determinar si un trabajador recibe el salario digno mensual, se debe sumar los siguientes componentes:

  • El sueldo o salario mensual;
  • La decimotercera remuneración dividida para 12, cuyo periodo de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código del Trabajo;
  • La decimocuarta remuneración dividida para 12, cuyo periodo de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el Art. 113 del Código del Trabajo;
  • Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales;
  • El monto de la Participación del trabajador en utilidades de la empresa de conformidad con la ley divididas para 12;
  • Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores
  • Los fondos de reserva.

En caso de que el trabajador haya laborado por un periodo menor a un año, el cálculo será proporcional al tiempo trabajado.

Compensación económica para el salario digno.

Los empleadores que no hubieren pagado a todos su trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual, tiene la obligación de calcular una compensación económica adicional que será pagada como aporte para alcanzar el Salario Digno, éste beneficio es únicamente a favor de aquellos trabajadores que durante un año hubieran percibido un salario inferior a 368.05

La compensación económica señalada anteriormente, será obligatoria para aquellos empleadores que:

  • Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad
  • Al final del periodo fiscal tuvieren utilidades del ejercicio
  • En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo a la renta inferior a la utilidad.

De ser el caso, la compensación económica se liquidará hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente(2012) y se podra distribuir hasta el 31 de marzo del 2013, por una vez al año, entre los trabajadores que no hubieran recibido el salario digno en el ejercicio fiscal anterior.

Para el pago de la compensación económica, el empleador  destinará hasta el 100% de las utilidades correspondientes al año 2012.

Si el 100%  de las utilidades no alcanzaren para cubrir el salario digno, dicha utilidad deberá repartirse de manera proporcional entre todos los trabajadores con derechos a la compensación del salario digno.

Control de cumplimiento.

Todos los empleadores  al momento de registrar el Informe empresarial sobre la participación de utilidades  2012, en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales, completará la información  solicitada  por el sistema para identificar a los trabajadores que deben  recibir la compensación económica  por no haber alcanzado el salario digno.

Una vez  que el empleador ingrese la información  de los trabajadores   que solicita el sistema  se generara  el reporte  de la Compensación Económica  de salario Digno con el respectivo valor que el empleador  debe pagar a cada uno de  sus trabajadores. Imprimirá dicho reporte  que deberá hacer firmar a los trabajadores  que recibieron el pago, y lo presentará  en el Ministerio para su legalización  que será  publicado   anualmente por el Ministerio de Relaciones Laborales en su página web.

En caso de que los empleadores  no pudieren pagar a sus extrabajadores  en el monto de la compensación  económica, estos deberán depositar  los valores en la cuenta del Ministerio de Relaciones Laborales  designada para el propósito, a órdenes del  Director Regional  del Trabajo  de su respectiva jurisdicción, hasta el 30 de abril del 2013. Dichos valores podrán ser  solicitados mediante escrito  al Director  Regional del Trabajo respectivo, por los beneficiarios. El Ministerio de Relaciones Laborales  realizará la difusión a través de su página web  y prensa de aquellas empresas  que realizaron el depósito de los valores  antes referidos. Si transcurrido un año  del depósito no hubieren  efectuado los beneficios del cobro, el saldo existente incrementará automáticamente  los fondos del Ministerio de Relaciones Laborales.

Sanciones.

De identificarse el no pago de la compensación  económica para el salario digno por parte del empleador, será sancionado con un valor  igual al 25% de la compensación económica  no pagada a los trabajadores, en la forma y medios  que el Ministerio lo establezca, sin perjuicio del correspondiente pago de la compensación a la cual está obligado.

Preguntas frecuentes:

1.  Quienes pueden ser beneficiarios  de la compensación  del salario digno?

Los beneficiarios. Son los trabajadores que no alcanzaron el salario digno mensual (USD 368,05 para el 2012). Son únicamente los que estaban en relación de dependencia.

2.  Quienes están exentos del pago de la compensación del salario digno?

Los exentos. Las empresas que no generen utilidades no tienen que pagar la compensación. Si tuvieron utilidades, pero todos ganaron el digno, no tienen que cancelar.

3. Quienes están obligados a pagar la compensación del salario digno?

El empleador estará en la obligación de pagar la compensación por salario digno siempre que cumpla las siguientes condiciones:

  • Sea una sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad;
  • Al final del periodo fiscal tuviera utilidad del ejercicio; y
  • En el ejercicio fiscal, haya pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a la utilidad.

Si cumple con esas condiciones establecidas en la Ley estará en el obligación de pagar la compensación del salario digno y los trabajadores en el derecho de recibirlo.

4. De donde salen los fondos para el pago de la compensación del salario digno?

El dinero para pagar. Los fondos para pagar la compensación salen de las utilidades brutas restando pago del Impuesto a la Renta, fondo de 10%, utilidades a empleados.

5.  Si el trabajador laboró menos de un año, tiene derecho a recibir la compensación del salario digno?

Si el trabajador laboró menos de un año y en esos meses no alcanzó el salario digno tiene derecho a recibir la compensación de forma proporcional.

Los patronos deberán depositar en una cuenta del Ministerio de Relaciones Laborales la compensación a los empleados que salieron de la empresa.

6. Es obligatorio presentar el informe del salario digno en el Ministerio de Relaciones laborales aunque los empleados no tenga derecho a percibir este salario?

El Ministerio de Relaciones Laborales publico en su sitio web la fecha para la legalización de la Participación de Utilidades a trabajadores y para el Salario Digno.

Recomiendo, que es preferible presentar dicho formulario en blanco, así no exista obligación acorde a los artículos 9 y 10 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

 Base legal.

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