Cuando los hijos vienen al mundo lo hacen bajo la responsabilidad de papá y mamá y cuando ellos no tienen, la ley establece que si sufren una carestía económica vienen los demandados subsidiarios (hermanos, abuelos y tíos) probándose la insuficiencia económica del padre o probándose la desaparición de este.
En el mundo hay de todo: hombres que se desviven por el bienestar de sus hijos y otros que les quitan el pan. Si el padre de tus hijos alzó el vuelo, independientemente de cuáles fueron las causas de la separación marital, los pequeños jamás se separan de su padre, incluso antes de nacer.
La Ley manda a que el padre responda por la manutención de sus retoños hasta los 18 años o hasta los 21, en caso de que estudien en un centro educativo.
Las madres tienen una ley que permite un acceso más rápido. Si el padre no les ha dando el alimento, definitivamente deben demandar, pero si están recibiendo de este hombre toda la ayuda económica ¿para qué demandarlo? A veces reciben voluntariamente de él mucho más de lo que uno como juez puede disponer.
Consejos:
- No te olvides que es la obligación del papá mantener a sus hijos hasta que estos cumplan mayoría de edad o hasta los 21, si estudian.
- Tampoco creas que puedes exprimir y sacarle todo el dinero que quieras. La Ley establecerá lo que él puede darle a tus hijos, según sus ingresos
- Aunque dicen por ahí que para demandar alimentos no vas a necesitar de un abogado, su firma sí se requiere al dejar sentada tu demanda.
- Antes de llegar a los juzgados intenta transar con tu pareja y llegar a un acuerdo en armonía, seguro ahorran energías, tiempo y dinero.
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