Cambiarse de nombre o apellido en Ecuador es un trámite legal que puede realizarse por motivos personales, familiares o por uso prolongado de un nombre diferente al registrado. El Registro Civil permite este procedimiento de forma oficial, segura y bajo ciertas condiciones, tanto para adultos como para menores.
A continuación, conozca cómo cambiar su nombre legalmente, invertir el orden de los apellidos, o colocar primero el apellido materno en la inscripción de su hijo o hija. También encontrará los requisitos, pasos detallados, los costos del trámite y lo que establece la ley ecuatoriana vigente.
¿En qué casos se puede cambiar de nombre o apellidos?
Según la normativa ecuatoriana, el Registro Civil permite las siguientes modificaciones:
- Cambiar los nombres actuales por otros.
- Invertir el orden de los nombres.
- Suprimir un nombre si se tienen tres, manteniendo al menos dos.
- Agregar un nombre si se tiene solo uno.
- Cambiar apellidos por posesión notoria demostrada.
- Colocar el apellido materno como primero.
¿Quién puede solicitar este trámite?
Este trámite puede ser solicitado por:
- Ciudadanos ecuatorianos mayores de 18 años.
- Extranjeros residentes con cédula ecuatoriana.
- Padres o representantes de menores recién nacidos (para cambios dentro de los 90 días).
Solo puede realizarse una vez por vía administrativa, de acuerdo con los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
Cambio de nombre para mayores de edad
Requisitos:
- Ser mayor de 18 años.
- Cédula de identidad vigente.
- Comprobante de pago.
- Carné de discapacidad (si aplica).
Pasos del trámite:
- Acuda a una agencia del Registro Civil y solicite el servicio en el módulo de información, se verificará el cumplimiento de requisitos.
- Realice el pago correspondiente en el banco o punto de recaudación de la agencia y obtenga un turno.
- Preséntese en el módulo de atención cuando sea llamado según su turno.
- Entregue la documentación requerida.
- Verifique y confirme los datos del cambio de nombre.
- Firme los documentos para finalizar el trámite.
Una vez completado el trámite, el nuevo nombre se reflejará tanto en la cédula de identidad como en el acta de nacimiento.
Costos:
- Cambio de nombre: USD 10.
- Solicitud de rectificación de datos registrales: USD 2.
Cambio de nombre en menores de edad
Este cambio es posible solo dentro de los primeros 90 días posteriores al nacimiento del menor.
Motivos válidos:
- Corrección de errores.
- Decisión consensuada entre padres.
Se aplican los mismos requisitos y pasos del trámite para adultos.
Modificación de apellidos por posesión notoria
La «posesión notoria» permite el cambio de apellidos cuando una persona ha utilizado otros distintos a los registrados en su acta de nacimiento, de forma pública y constante por más de 10 años consecutivos. Para menores, debe comprobarse el uso del apellido durante toda su vida.
Requisitos:
- Documentos que validen la posesión del apellido por el período mínimo requerido.
- Cédula de identidad.
- Comprobante de pago del trámite.
Procedimiento:
- Acérquese a la agencia del Registro Civil más cercana al domicilio.
- Solicitar el trámite en el módulo de información.
- Entregar documentación probatoria.
- Confirmar los datos ante el funcionario.
- Firmar los documentos.
Costo:
- Cambio de apellidos: USD 10
- Rectificación de datos: USD 2
¿Cómo colocar el apellido materno como primero?
En Ecuador, el orden de los apellidos puede ser elegido por los padres al momento de inscribir a su primer hijo o hija en común. Aunque tradicionalmente el apellido paterno va primero, la ley permite que el apellido materno se coloque como primero, siempre que se cumplan ciertos criterios.
Esta decisión solo puede tomarse una vez, al registrar el primer nacimiento en común de la pareja. Desde ese momento, el orden de los apellidos quedará definido para todos los hijos siguientes. No podrá modificarse posteriormente mediante ningún otro trámite administrativo.
Este procedimiento está autorizado por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y no requiere justificativos especiales ni declaración notariada. Basta con que ambos padres manifiesten su voluntad al momento de inscribir al hijo o hija.
Importante: Esta decisión aplica únicamente en la primera inscripción. Si ya registró hijos anteriormente, no podrá cambiar el orden para los siguientes ni modificar el ya registrado.
Requisitos:
- Informe Estadístico de Nacido Vivo, físico o digital.
- Cédula de identidad de ambos progenitores.
Procedimiento:
- Acuda a la agencia del Registro Civil.
- Solicite el registro del nacimiento e indique que desea colocar el apellido materno como primero.
- Entregue la documentación requerida.
- Verifique que el orden de los apellidos esté correctamente registrado en el sistema.
- Firme los documentos.
Costos:
- Trámite gratuito.
Marco legal
El cambio de nombres y apellidos está regulado por los siguientes artículos de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles:
Art. 78.- Cambio de nombres. Toda persona desde los 18 años de edad, por sus propios derechos, por una sola vez, podrá cambiar sus nombres propios, alterar el orden de los mismos, suprimir uno cuando conste con más de dos o aumentar uno cuando conste con un solo nombre, sin más que su voluntad ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Para el efecto, se seguirán las mismas reglas de los nombres en la inscripción.
Art. 79.- Cambio de apellidos por posesión notoria. La persona que se encuentre en uso de apellidos que no sean los que consten en su inscripción de nacimiento podrá cambiarlos por una sola vez, previa la comprobación de la posesión notoria e ininterrumpida de tal o tales apellidos por más de diez años consecutivos. Para los casos de menores de diez años de edad, la posesión notoria se verificará cuando la utilización del o los apellidos sea durante toda su vida.
Fuente: