Cómo cambiarse de nombre y apellidos en Ecuador

El cambio de nombre y apellidos en el Registro Civil del Ecuador es un trámite disponible para mayores de 18 años que deseen actualizar su identidad personal.

Este procedimiento está regulado por los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y puede realizarse una sola vez por vía administrativa. Si usted es una persona mayor de 18 años y no esta conforme con los nombres que le pusieron sus progenitores, entonces puede cambiarlo o modificarlo por una sola vez.

¿Qué cambios se pueden realizar?

El Registro Civil permite realizar las siguientes modificaciones:

  • Cambiar los nombres actuales por otros.
  • Invertir el orden de los nombres.
  • Suprimir un nombre si se tienen tres, manteniendo al menos dos.
  • Agregar un nombre si se tiene solo uno.
  • Cambiar apellidos por posesión notoria demostrada.

¿Cómo realizar el cambio de nombre?

Requisitos

Para realizar el cambio de nombre, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Presentar el comprobante de pago del trámite.
  • Cédula de identidad vigente.
  • Carné de discapacidad (si aplica).

Procedimiento para el cambio de nombre

  1. Acuda a una agencia del Registro Civil y solicite el servicio en el módulo de información, se verificará el cumplimiento de requisitos.
  2. Realice el pago correspondiente en el banco o punto de recaudación de la agencia y obtenga un turno.
  3. Preséntese en el módulo de atención cuando sea llamado según su turno.
  4. Entregue la documentación requerida.
  5. Verifique y confirme los datos del cambio de nombre.
  6. Firme los documentos para finalizar el trámite.

Una vez completado el trámite, el nuevo nombre se reflejará tanto en la cédula de identidad como en el acta de nacimiento.

Cambios para menores de edad

Los padres pueden realizar el cambio de nombre de un menor dentro de los 90 días posteriores al nacimiento. Para ello, deben seguir los mismos requisitos y pasos indicados anteriormente.

Costos del rámite

  • Cambio de nombre: USD 10.
  • Solicitud de rectificación de datos registrales: USD 2.

El total a pagar es de USD 12, y el pago debe realizarse en los puntos de recaudación del Registro Civil.

¿Cómo realizar el cambio de apellidos?

El cambio de apellidos se permite únicamente en casos de posesión notoria, es decir, cuando una persona ha utilizado apellidos diferentes a los registrados en su acta de nacimiento durante al menos 10 años consecutivos. Para menores, debe comprobarse el uso del apellido durante toda su vida.

Requisitos

  1. Documentos que validen la posesión del apellido por el período mínimo requerido.
  2. Cédula de identidad.
  3. Comprobante de pago del trámite.

Procedimiento para el cambio de apellidos

  1. Acérquese a la agencia del Registro Civil más cercana al domicilio.
  2. Solicite el servicio en el módulo de información, allí  se verifica el cumplimiento de requisitos.
  3. Pague el valor del trámite y solicite el turno en el punto de recaudación de la agencia.
  4. Cuando le toque el turno, acuda al módulo de atención.
  5. Entregue la documentación que consta en los requisitos.
  6. Confirme los datos de posesión notoria de apellidos.
  7. Finalmente, firme los documentos.

Costo del trámite

  • Posesión notoria o cambio de apellidos: USD 10.
  • Solicitud de rectificación de datos registrales: USD 2.

Marco legal para el cambio de nombres y apellidos

El cambio de nombres y apellidos está regulado por los siguientes artículos de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles:

Art. 78.- Cambio de nombres. Toda persona desde los 18 años de edad, por sus propios derechos, por una sola vez, podrá cambiar sus nombres propios, alterar el orden de los mismos, suprimir uno cuando conste con más de dos o aumentar uno cuando conste con un solo nombre, sin más que su voluntad ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Para el efecto, se seguirán las mismas reglas de los nombres en la inscripción.

Art. 79.- Cambio de apellidos por posesión notoria. La persona que se encuentre en uso de apellidos que no sean los que consten en su inscripción de nacimiento podrá cambiarlos por una sola vez, previa la comprobación de la posesión notoria e ininterrumpida de tal o tales apellidos por más de diez años consecutivos. Para los casos de menores de diez años de edad, la posesión notoria se verificará cuando la utilización del o los apellidos sea durante toda su vida.

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