CNNA – Resolución Nro. 001 Tabla de pensiones alimenticias mínimas 2013
EcuadorLegal | enero 24, 2013
CNNA – Resolución Nro. 001 Tabla de pensiones alimenticias mínimas 2013
TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS PARA MENORES
EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Considerando:
Que, la Disposición Transitoria Primera de la Refor
ma Publicada en el Registro Oficial
643 de 28 de julio de 2009 del Código de la Niñez y
Adolescencia establece que el Consejo
Nacional de la Niñez y Adolescencia elaborará y pub
licará la Tabla de Pensiones Alimenticias
Mínimas, la que deberá ser elaborada con base a est
udios técnicos sobre el monto requerido
para la satisfacción de las necesidades básicas de
los beneficiarios;
Que, el artículo Innumerado 15 de la Reforma Public
ada en el Registro Oficial 643 de
28 de julio de 2009 del Código de la Niñez y Adoles
cencia establece los “Parámetros para la
elaboración de la Tabla de Pensiones Alimenticias M
ínimas.- El Consejo Nacional de la Niñez y
Adolescencia, definirá la Tabla de Pensiones Alimen
ticias Mínimas en base a los siguientes
parámetros: a) Las necesidades básicas por edad del
alimentado en los términos de la
presente Ley; b) Los ingresos y recursos de él o lo
s alimentantes, apreciados en relación con
sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos p
ropios de su modo de vida y de sus
dependientes directos; c) Estructura, distribución
del gasto familiar e ingresos de los
alimentantes y derechohabientes; y, d) Inflación. E
l Juez/a, en ningún caso podrá fijar un valor
menor al determinado en la Tabla de Pensiones Alime
nticias Mínimas. Sin embargo podrá fijar
una pensión mayor a la establecida en la misma, dep
endiendo del mérito de las pruebas
presentadas en el proceso. Las pensiones establecid
as en la tabla serán automáticamente
indexadas dentro de los quince primeros días del me
s de enero de cada año, considerando
además el índice de inflación publicado por el Inst
ituto Nacional de Estadísticas y Censos,
(INEC) en el mes de diciembre del año inmediato ant
erior y en el mismo porcentaje en que se
aumente la remuneración básica unificada del trabaj
ador en general. En los casos en que los
ingresos del padre y la madre no existieren o fuere
n insuficientes para satisfacer las
necesidades del derechohabiente, el Juez/a a petici
ón de parte, dispondrá a los demás
obligados, el pago de una parte o de la totalidad d
el monto fijado, quienes podrán ejercer la
acción de repetición de lo pagado contra el padre y
/o la madre, legalmente obligados al
cumplimiento de esta prestación”;
Que, el artículo Innumerado 43 del Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia
establece que: “...hasta el 31 de enero de cada año
el Consejo Nacional de la Niñez y
Adolescencia publicará en los periódicos de mayor c
irculación nacional, la Tabla de Pensiones
Alimenticias Mínimas, más el porcentaje de inflació
n que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos”;
Que, El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
realizó un estudio técnico en
base a los datos de Encuesta de Condiciones de Vida
realizado por Ministerio Coordinador de
Desarrollo Social, en el año 2005-2006 y se basó en
la estructura y composición porcentual del
gasto de los hogares ecuatorianos en alimentación,
vestimenta, vivienda, salud, la situación de
ingresos y gastos de los hogares ecuatorianos y por
tanto de los padres ecuatorianos, los
ingresos de los hogares ecuatorianos por deciles de
pobreza en base al consumo;
agrupándolos según sus de características de consum
o en un cuadricil y dos triciles;
Que, en base al agregado de consumo de necesidades
de los hogares ecuatorianos se
calculó el porcentaje de gasto de un miembro de hog
ar por ende un niño, niña o adolescente,
dando como resultados los porcentajes mínimos que n
ecesita un derechohabiente y cumplir lo
que establece el Código de la Niñez y Adolescencia
en función de su modo de vida;
Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, a travé
s del Acuerdo Ministerial No. 0215
acuerda fijar a partir del 1 de enero del 2013 el s
alario básico unificado al trabajador en general
en el monto de $318.00 dólares de los Estados Unido
s de Norte América mensuales.
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