La Ley Solidaria por el terremoto está en vigencia

La Ley solidaria por el terremoto se publicó el 20 de mayo del 2016 en el Registro Oficial, con lo cual entró en vigor una serie de normas que buscan generar ingresos para atender a las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril del 2016.

Los cobros y contribuciones empiezan desde el 1 junio del 2016.

1. Impuesto al Valor Agregado IVA al 14%
El impuesto IVA pasa de 12% al 14% durante un año. Comenzará a cobrarse desde el primer día del mes siguiente de la aprobación de la Ley. Los ciudadanos que compren en Manabí, Muisne y las demás circunscripciones de Esmeraldas afectadas que se establezcan por decreto tendrán un descuento de dos puntos porcentuales. Todas las compras que se hagan con dinero electrónico pagarán solo 10%.

2. Contribución con el salario
Aporte de un día de sueldo o más por mes si la persona gana una remuneración igual o superior a los USD 1 000. Conforme aumenta el salario del trabajador se incrementa el número de meses a pagar con un tope de ocho días de salario si la persona percibe más de USD 20 000. También lo pagarán los extranjeros.

La ley solidaria por el terremoto está en vigencia

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3. Contribución de empresas en paraísos fiscales
Los bienes inmuebles existentes en el Ecuador que pertenezcan de manera directa a firmas ‘offshore’ deberán pagar 1,8% del valor catastral del año 2016. Mientras que las empresas residentes en el Ecuador que estén domiciliadas en otros países que no sean paraísos fiscales deberán pagar el 0,9% de los bienes y acciones que tengan en el país.

4. Impuesto al Patrimonio ​
Las personas naturales que al 1 de enero del 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a USD 1 millón pagarán una contribución del 0,9%.

5. Contribución por utilidades de personas naturales
Las personas naturales pagarán un monto igual al 3% de sus utilidades tomando como referencia la base imponible del 2015. Se excluyen las rentas y utilidades si trabajan además para alguna empresa.

6. Combustibles
A través de una norma secundaria se definirá el mecanismo para evitar que el precio final de los combustibles aumente, debido al alza de dos puntos en el impuesto al valor agregado (IVA) que plantea el proyecto de Ley. Para el consumidor final, el IVA para gasolinas como extra y gas licuado de petróleo seguirá en 12%.

El Presidente de la República, Rafael Correa, el día 2 de junio del 2016 firmó un decreto ejecutivo en el que se estipula la disminución del precio en terminal de la gasolina súper, «con lo cual no debería subir absolutamente nada», dijo el Presidente en su cuenta en Twitter. Pese a ello, explicó que el precio de este combustible sí variará en las gasolineras de Petroecuador porque se vendía más barato.

7. Dinero electrónico
El Banco Central del Ecuador implementará de forma gratuita el sistema de dinero electrónico en las entidades financieras privadas, particularmente las cooperativas, en los próximos 12 meses luego de la publicación de la Ley. Para este fin, el BCE no estará sujeto a las restricciones establecidas en el Código Monetario y Financiero.

8. Rise en zonas afectadas
Se exonera del pago de las cuotas del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (Rise), generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, a los contribuyentes cuyo domicilio tributario principal se encuentre en Manabí, Muisne y otras circunscripciones de Esmeraldas afectadas que se definan mediante Decreto. Para el 2017, las cuotas se reducen a la mitad.

9. Incentivos para el comercio exterior
La norma establece exenciones aduaneras y del impuesto a la salida de divisas para importaciones que se hagan en las zonas afectadas.

10. Incentivos a las nuevas inversiones en zonas afectadas.
Las nuevas inversiones en Manabí, Muisne y las circunscripciones de Esmeraldas afectadas que se definan por Decreto están exoneradas del pago del Impuesto a la Renta por cinco años.

Base legal.

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