Conozca los beneficios de la jubilación patronal. Los jubilados patronales además de la pensión mensual tienen derecho a los siguientes beneficios:
Décima Tercera Remuneración.
Se calculará dividiendo todo lo pagado durante el año por concepto de pensiones de jubilación patronal para doce meses (diciembre del año anterior a noviembre del año que se va a pagar este beneficio) Ley 96 R. Of. 4 de 15-01-1969, fecha de pago hasta el 24 de Diciembre de cada año.
Décima Cuarta Remuneración.
Se crea mediante Decreto No.171 publicado en el R. Of. 495 del 15 de febrero de 1974, modificada por Ley 153 R .Of. No.662 de 16 de enero de 1984 Art.6, mediante Ley 2003-10 se reforma el Art.113 del Código del Trabajo, publicado en el R. Of. No.117 del 3 de julio del 2003. Los jubilados patronales también tienen derecho a una bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada, que serán pagadas hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y, hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Oriente.
Muerte del Jubilado Patronal.
Si falleciere el jubilado patronal que está en goce de la pensión, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año, una pensión igual a la que percibía el causahabiente.
Garantía de la Jubilación Patronal.
Esta garantizado el pago de jubilación patronal ya sea en forma mensual o mediante la entrega directa de un Fondo Global, según regla tercera del Art.216 del Código del Trabajo.
Convenio de Jubilación Patronal.
El jubilado patronal puede pedir que el empleador garantice el pago de la pensión depositando en el IESS, el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, o podrá pedir que el empleador le entregue en forma directa un fondo global, calculado sobre una base fundamentada que garantice el pago de las pensiones jubilares, más las remuneraciones adicionales determinadas por la Ley.
Base mínima por concepto de fondo global de Jubilación Patronal.
Lo mínimo que podrá recibir por fondo global el jubilado patronal será el cincuenta por ciento del sueldo o salario mínimo sectorial unificado que correspondiere al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse a este beneficio, multiplicado por los años de servicio.