El décimo tercer sueldo (décima tercera remuneración) o bono navideño, es un beneficio que reciben los trabajadores bajo relación de dependencia y corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de los salarios que hubieren percibido durante el año calendario.
Es importante recordar que el décimo tercer sueldo no se considera como parte de la remuneración anual para efectos de:
- Cálculo del impuesto a la renta;
- Pago de aporte al IESS;
- La determinación del fondo de reserva;
- La determinación de la jubilación;
- El pago de las indemnizaciones y vacaciones.
Fecha máxima de pago del décimo tercero
Si no recibe este pago de manera mensualizada, la fecha límite es el 24 de diciembre de 2025.
Cálculo del décimo tercer sueldo
Período de cálculo:
El décimo tercer sueldo en Ecuador se calcula desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año en curso.
Derecho proporcional:
Los trabajadores que han laborado menos tiempo del período completo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago tienen derecho a recibir un monto proporcional.
Base de cálculo:
- Remuneración básica
- Horas extras
- Comisiones
- Otras retribuciones accesorias permanentes
Forma de cálculo:
Se suman todos los ingresos recibidos por el trabajador durante el período de cálculo y se divide entre 12.
Opciones de pago:
- Acumulado: El trabajador recibe el monto completo en diciembre.
- Mensualizado: El beneficio se distribuye mensualmente durante todo el año.
Cambio de modalidad:
Los trabajadores pueden cambiar entre las opciones de acumulación y mensualización, presentando la solicitud correspondiente antes del 15 de enero.
Calculadora del décimo tercer sueldo
Ejemplos de cálculo de la decimotercera remuneración
1. Juan es un trabajador que ingreso en Julio del 2015 a la empresa Acme S.A
Sueldo : $500.00
Periodo de cálculo: 1/12/2022 al 30/11/2023, Juan ha trabajado los 12 meses del periodo
Horas extras: $50.00
Todos los meses recibe: 500+50=550
Total año: 550*12 = 6600
Décimo tercer sueldo a recibir hasta el 24 de diciembre es: 6600/12 = $550
2. Luis ingresa a trabajar el 15 de Julio 2024 y renuncia el 30 de septiembre del 2024.
Remuneraciones percibidas:
Meses | Sueldo | Horas extras | Total mes | Proporcional décimo mensualizado |
Julio | US$ 250 | US$24.40 | = 274.40 | 22.87 |
Agosto | US$ 500 | US$48.80 | = 548.80 | 45.73 |
Septiembre | US$ 500 | US$97.60 | = 597.60 | 49.80 |
Total a pagar | =1420.80 | 118.40 |
Total recibido en el período: 1108,30
Décimo tercer sueldo a recibir hasta el 24 de diciembre es: 1108,30/12 = $92,35
Registro del decimotercer sueldo en el Ministerio del Trabajo
Los empleadores deben registrar el pago de la decimotercera remuneración de acuerdo al noveno dígito del RUC, conforme al cronograma determinado por el Ministerio del Trabajo.
Noveno dígito del RUC | Fecha de registro |
---|---|
1,2,3,4 y 5 | 2 al 21 de enero de 2025 |
6,7,8,9 y 0 | 22 de enero al 10 de febrero de 2025 |
El Ministerio del Trabajo lleva a cabo revisiones para asegurarse de que se cumplan las obligaciones de pago y registro del decimotercero, según los plazos fijados en la normativa actual.
Preguntas frecuentes sobre el Decimotercero
¿Cuánto debo recibir por decimo tercer sueldo si gano el sueldo básico?
Si ha laborado el periodo completo el valor del décimo será de $470.
¿Se considera el pago de las vacaciones para el calculo del décimo tercer sueldo?
Las vacaciones no forman parte para el cálculo del décimo tercer sueldo o bono navideño acorde al artículo 111 del Código de Trabajo.
¿Cómo sería el cálculo si el trabajador ha laborado unos meses, renuncia y después de 2 meses de estar fuera de la empresa regresa a trabajar en el mismo puesto?
El artículo 111 del Código de Trabajo establece que el cálculo de la décima tercera remuneración se basa en la doceava parte de la suma del sueldo o salario, comisiones, bonificaciones y horas extras (según el artículo 95 del Código de Trabajo) recibidas durante el año calendario.
Si el trabajador estuvo empleado solo una parte del año, se calculará en función de lo percibido durante ese período de empleo. Los dos meses en que no se trabajó no se incluirán en este cálculo.
Base Legal:
- Código del Trabajo( Art. 111)
- Normas para el pago del décimo tercero y décimo cuarto sueldo (Acuerdo Ministerial)
- Ley Orgánica para la Justicia Laboral y el reconocimiento del trabajo en el hogar( Art. 21)
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