IESS Jubilación patronal Requisitos y beneficios

Tiene derecho a la jubilación patronal, los trabajadores que por veinticinco años o mas hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente para el mismo empleador. ( Art. 216 CT)

Determinación de la pensión de Jubilación patronal.

Para determinar la pensión jubilar, se debe seguir las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los coeficientes, tiempos de servicios y edad.
Se considera como «Haber individual de jubilación» el formado por las siguientes partidas:

  • El fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador; i,
  • La suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida en los últimos 5 años, multiplicados por los años de servicio.

El empleador tendrá derecho a que del fondo de jubilación se le rebaje la suma total que hubiere depositado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en concepto de aporte del empleador y por el fondo de reserva del mismo.

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En todo caso se tomarán en cuenta para la rebaja del haber individual de jubilación, los valores que por fondos de reserva hubiese legalmente depositado el empleador o entregado al trabajador.

Una vez establecido el haber individual de jubilación, éste valor se dividirá por el coeficiente establecido en la tabla que para el efecto contempla el Art. 218 del Código del Trabajo. la cantidad que resulte de esta operación, constituirá la pensión jubilar anual, la que dividida para doce equivaldrá a la pensión mensual.

En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal puede ser mayor al salario básico unificado medio del último año, ni inferior a 30 dólares americanos mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares mensuales, si es beneficiario de doble jubilación, tal como lo establece el numeral 2 del Art. 216 del Código del Trabajo. Se exceptúa de esta disposición, a los municipios y consejos provinciales del país que conforman el régimen
seccional autónomo, quienes regularán sobre este tema, mediante la expedición de las ordenanzas.

Forma de pago de la jubilación patronal.

Como lo anotamos anteriormente, la pensión jubilar se pagará mensualmente; no obstante, le trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o, en su defecto, deposite en el Instituto de Seguridad Social el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión a la que le corresponda pagar al empleador.
A sí mismo, el trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado, que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinadas en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta.

Sin perjuicio de lo anotado anteriormente, el jubilado no podrá percibir por concepto de jubilación patronal una cantidad inferior al cincuenta por ciento del sueldo o salario mínimo sectorial unificado que corresponda al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse al beneficio, multiplicado por los años de servicio.

El acuerdo de las partes deberá constar en acta suscrita ante notario o autoridad competente judicial o administrativa, con lo que se extinguirá definitivamente la obligación del empleador.

Garantías de la pensión jubilar.

La pensión jubilar a más de las garantías establecidas por la ley para la remuneración, gozará de las siguientes garantías:

  • Están exentas del pago del impuesto a la renta;
  • Constituyen crédito privilegiado de primera clase;
  • En el evento del fallecimiento del trabajador jubilado, sus herederos tendrán el derecho a recibir durante un año la pensión jubilar;
  • Los trabajadores tiene derecho a la jubilación patronal, aunque tuviera derecho a la jubilación que concede el Instituto Ecuatoriano de seguridad Social; y,
  • A más de las pensiones mensuales, el trabajador jubilado tiene derecho a gozar de la decimotercera y decimocuarta remuneración.

Preguntas frecuentes:

¿Cuantos años de trabajo necesito para acceder a la Jubilación Patronal?
Se necesita veinte y cinco años o mas en la misma empresa continuada o interrumpidamente.

¿Cuál es límite por pago de jubilación Patronal?
De conformidad con el Código de Trabajo, la pensión de jubilación Patronal por ningún concepto podrá ser mayor que la remuneración básica unificada medio del último año, y como mínimo no podrá ser inferior a treinta dólares mensuales.

¿Cuáles son los beneficios adicionales a que tiene derecho los Jubilados Patronales?
Los Jubilados Patronales además de la pensión mensual tienen derecho a la Decimatercera Remuneración y Decimocuarta Remuneración, muerte del jubilado patronal, Garantía de la jubilación Patronal, Convenio de Jubilación Patronal, Base mínima por concepto de fondo global de Jubilación Patronal.

¿Cómo se calcula la Decimotercera Remuneración para el Jubilado Patronal?

Se calculará dividiendo todo el pago durante el año por concepto de pensiones de jubilación patronal para doce meses.

¿Cuánto recibe el Jubilado Patronal por concepto de la Decimocuarta Remuneración?
Los jubilados patronales también tienen derecho a una bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada, que serán pagadas hasta el 15 de marzo en las Regiones Costa e Insular, y, hasta el 15 de Agosto en las Regiones de la Sierra y Oriente.

¿Qué pasa si fallece el Jubilado Patronal?
Si falleciere el jubilado patronal que está en goce de la pensión, sus herederos tendrán derecho un año, una pensión igual a la que percibía el causahabiente.

¿Es garantizado el pago por jubilación patronal?
Está garantizado el pago por jubilación patronal ya sea este mensual o mediante un Fondo Global, según la regla tercera del Art. 216 del Código de Trabajo.

¿Cuál es la base mínima por concepto de fondo global de Jubilación Patronal?
Lo mínimo que podrá recibir por fondo global el jubilado patronal será el cincuenta por ciento del sueldo o salario mínimo sectorial unificado que correspondiere al puesto que correspondiere al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse a este beneficio, multiplicado por los años de servicio.

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