Calculadora Fondos de Reserva

Realice el cálculo de los fondos de reserva y conozca el valor que recibirá en el rol de pagos o como depósito en el IESS.

Para calcular ingrese valores en los campos de la calculadora de fondos de reserva y luego pulse el botón «calcular«.

CALCULO DE FONDOS DE RESERVA

Fecha de ingreso del trabajador (dd/mm/aaaa):
Sueldo mensual base(USD):
***La presente aplicación es un simulador para el cálculo de los Fondos de reserva.

Ver también:

Fecha de ingreso

Ingrese en este campo la fecha de ingreso(en la que empezó a laborar) en la empresa actual. Formato: día/mes/año

Sueldo mensual base(USD)

Ingrese en este campo su sueldo mensual bruto( salario del contrato de trabajo + horas extras & suplementarias + otras bonificaciones)

Fondos de Reserva

Los Fondos de Reserva, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo.

El «Sueldo mensual base» para el cálculo de los fondos de reserva se le conoce también «Remuneración de aportación al IESS» y está formada por: Sueldo bruto (Sueldo que consta en el contrato de trabajo) + horas extras & suplementarias del mes (si las tuviera) y otras bonificaciones.

El trabajador puede solicitar que el empleador deposite el valor por fondo de reserva directamente al IESS.

¿Quién tiene derecho al fondo de reserva?

El trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado. El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo.

La determinación de la cantidad que corresponda por cada año de servicio se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.
(Código del Trabajo: Art. 196)

A partir del mes siguiente de la entrada en vigencia de la presente ley el empleador pagará de manera mensual y directa a sus trabajadores o servidores, según sea el caso, el valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, por concepto de fondos de reserva, salvo que el afiliado solicite por escrito que dicho pago no se realice, en cuyo caso esos valores continuarán ingresando a su fondo individual de reserva a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La autoridad competente verificará que el empleador cumpla con esta obligación. El fondo de reserva no estará sujeto al pago de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ni al pago de impuesto, retenciones o deducción alguna.
(Disposición Transitoria Primera de la Ley para el pago mensual del Fondo de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía por parte del Estado)

Referencia:

Calculadora de fondos de reserva

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