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IESS Fondos de reserva
Que son los fondos de reserva?
Los Fondos de Reserva, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo.
El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año de trabajo.
Tiene derecho a este beneficio todo trabajador que ha prestado sus servicios por al menos un año en la misma empresa. A partir del mes 13, el empleado tiene derecho a que su empleador le abone directamente o a través del IESS el equivalente a un doceavo de su sueldo o salario.
El “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”(IESS) es recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.
De acuerdo con la nueva “LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO”, publicada en el Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece la nueva modalidad para el pago del fondo de reserva .
Cuándo se realiza la pago/devolución?
A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación.
El afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes. (Ingresar a la página web: http://www.iess.gob.ec/, link fondos de reserva, solicitud de acumulación mensual).
Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causará la mora con los recargos y multas correspondientes.
Fuente: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social






5 Comentarios
yo ya cumpli un año y tres meses en mi trabajo y yo le pedi a mi jefe q me pague los fondos de reserva y el me dijo q no podia cobrar todavia x q es terminando el segundo año q yo tengo derecho a resivir x favor quiero q me asesore bien y me diga cuando devo resivir mis fomdos de reserva
Verónica Todos los....
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el dinero que se paga el decimo tercer, cuarto sueldo y reciente este año comenzo a pagar los fondos de reserva y eso deberiamos tomarlo como alza de sueldo porque el dinero es del bolsillo de los patrones dicen que ellos hacen mucho por pagarles estos beneficios y que agradezcan que se les da ese dinero por ello no van a subir el sueldo este año ya que lleva 2 años trabajando por el mismo sueldo y que si llegan a faltar el dos de enero los va a multar y descontart 2 dias porque son trabajadores privados y no del gobierno y no tienes derecho a dia libre.
Con cuanto dinero cuento de ahorro en fondos de reserva.
Oscar, A los fondos....
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