IESS : Como retirar los Fondos de Reserva
Tomar en cuenta los siguientes consideraciones para retirar (solicitar la devolución) de los Fondos de Reserva del IESS(Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ).
Iess : como retirar los fondos de reserva
Tiempo para la devolución.
A partir del 1 de agosto de 2011, los afiliados deberán contar con treinta y seis (36) aportaciones mensuales o más de fondos de reserva para solicitar al IESS la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva.
Requisitos para solicitar la devolución.
Desde el 1 de Agosto de 2011
- Tener acumulado treinta y seis (36) aportaciones mensuales o más (afiliado activo).
- El afiliado que cesó en su trabajo, debe esperar 2 meses a partir de la fecha de cese.
- Mantener una cuenta bancaria activa en el sistema financiero nacional, registrarla y validarla en el IESS.
- Los afiliados y cesantes que deseen solicitar los fondos de reserva, deben obtener previamente su clave personal.
Documentos para afiliados fallecidos:
- Partida de Defunción (original).
- Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido.
- Partida de Matrimonio (original).
- Copias de cédulas de identidad del cónyuge e hijos mayores y menores de edad.
- Certificado Bancario de todos los beneficiarios con derecho.
- Posesión efectiva o copia certificada.
Procedimiento para solicitar la devolución de los fondos de reserva.
- Los afiliados activos llenar la solicitud a través de la página web del IESS, www.iess.gob.ec,
- Los afiliados cesantes en las oficinas de Fondos de Terceros de la respectiva Dirección Provincial del IESS.
- De los afiliados fallecidos, el trámite deben realizar los derechohabientes en los Departamentos y Unidades de Fondos de Terceros de la respectiva Dirección Provincial.
De conformidad a la Tercera Disposición Transitoria de la LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO, el IESS transferirá a las instituciones financieras registradas por los afiliados en el IESS, los recursos del fondo de reserva que le corresponda, en el plazo de tres días laborables, a partir del día siguiente de la solicitud del afiliado.
Importante:
No debe tener Mora Patronal,Mora en Créditos de Historia Laboral o Host y Bloqueos totales.
