Afiliación al IESS

 


Los derechos de los trabajadores a la Seguridad Social son irrenunciables. (Art. 34 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 4 del Código del trabajo).

Beneficios.- Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para el Seguro General.

Aportes.- Los trabajadores cotizan un total del 20,50% del salario o sueldo, correspondiendo al patrono el 11,15% y al trabajador el 9,35%

Requisitos para la Inscripción al IESS

  • Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación del patrono y del empleado (a color).
  • Copia del contrato de trabajo debidamente legalizado en el Ministerio de Trabajo.
  • Copia del comprobante del último pago de agua, luz o teléfono del patrono.

Sueldos y salarios.- A partir del 2012, el sueldo mensual mínimo que se debe cancelar  es: USD 292,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DOLARES) mensuales.

Décimo cuarto sueldo.- El 14to. sueldo consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago. ($292,00 usd.)

El período de cálculo del 14to. sueldo para el trabajador que ha laborado el período completo es:

  • Trabajadores de la costa y región insular: Marzo 1 del año anterior (ejemplo 2011) a Febrero 28 (ó 29) del año del pago (ejemplo 2012)
  • Trabajadores de la sierra y oriente: Agosto 1 del año anterior (ejemplo 2011) a Julio 31 del año del pago (ejemplo 2012)

Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del 14to. sueldo.

La forma de calcular la parte proporcional del 14to. sueldo es como sigue: Se cuentan los días calendario (incluidos los feriados y de descanso) en los que se ha mantenido relación laboral con el trabajador, para multiplicarlo por el SBU vigente a la fecha de cálculo (US$292 para el 2012) y la diferencia se la divide para 365 días del año.<Ver Calculadora de Décimo>

Décimo tercer sueldo.- El décimo tercer sueldo o Bono Navideño, deberá ser cancelado para todos los trabajadores del país hasta el 24 de diciembre.  Es la suma de todos los valores percibidos durante el año, esto es, remuneraciones mensuales, viáticos y emolumentos correspondientes a bonificaciones por trabajos realizados; dividido para 12.

Periodo de cálculo: desde el  1° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del siguiente año.

El gasto por 14to y 13er sueldo constituye un gasto deducible a favor del empleador al momento de calcular su impuesto a la renta, siempre que respecto de aquél se haya pagado los aportes que correspondían al IESS al momento de la declaración.

Fondos de Reserva.- En cuanto al fondo de reserva al que tiene derecho el trabajador que preste servicios por más de un año y que corresponde al pago mensual del ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de conformidad con las últimas reformas se puede acumular y depositar en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, lo que le permitirá al trabajador acceder a los préstamos que otorga esa entidad o se lo puede pagar mensualmente.  Para el caso de acumulación tiene que hacerse una solicitud al IESS. Mas detalle sobre los fondos de reserva en “Fondos de reserva”.

Háganos llegar sus comentarios o consultas.

 
 


4 Comentarios



  1. angeluz dice:

    por favor me ayuda con la siguiente inquietud
    mi sueldo hasta enero del 2011 fue de 350 tuve permiso por maternidad desde noviembre 2010 hasta el 31 de enero 2011, en febrero 2011 me subieron el sueldo a 400 y deseo saber cuanto me corresponde como decimo tercer sueldo.
    gracias por su ayuda.

  2. Luz dice:

    Buenas tardes quisisera saber si mi empleador debe cancelarme el decimotercer sueldo completo, si tuve 12 semanas de licencia que da el IESS por maternidad


Negocios rentables y con futuro Abrir hoy en día un negocio no es fácil y conseguirlo mantenerlo en el tiempo es mas difícil todavía. Con lo que avanza el tiempo la tecnología y las modas debemos de ir actualizando nuestro negocio si queremos que se mantenga en el futuro. Solo los negocios tradicionales artesanales , en los que se reconozca el trabajo y la calidad de este anteponiendo a otros objetos o servicios similares pueden subsistir en el futuro. Este tipo de trabajos tienen que ser de calidad reconocida y con una distinción especial además de ser pequeñas empresas, hoy en día ninguna gran empresa manufacturera puede producir ningún producto de calidad reconocida que no pueda fabricarse mejor, mas barato o modernizarse. Escultores, herreros artesanales o restaurantes de la casa de la abuela como forma de decirlos como negocios que despiertan nuestros sentimientos y recuerdos así como por su facilidad de hacer a medida cosas especiales e interesantes son de los pocos negocios que necesiten modernizarse para ser rentables en el futuro, mas aun si estos se modernizaran podrían perder la clave que los convierte en especial. Si un escultor comienza a crear sus esculturas con una maquina al contrario de como lo hacia anteriormente a mano, se estará convirtiendo en una semiindustria vulnerable ante la competencia arrolladora. Nunca debemos crear un negocio sin explotar sus probabilidades de crecimientos y renovación ya que sin actulizar nuestro negocio este puede pasar a quedar olvidado y anticuado en poco tiempo, así como absorbida por la gran competencia. Si usted tiene un negocio que funciona y es rentable, muchos emprendedores trataran de copiar su formula convirtiéndolo seguramente a usted con el tiempo a uno mas del negocio y dejadlo relegado en el futuro en una segunda parte tras otros mas actualizados que usted. Las inversiones en cambio no ofrecen este tipo de riesgo pero al igual que en un negocio usted debe de actualizarse y conocer siempre las posibilidades que ofrecen y modernizar su informacion. Recuerde que viejas estrategias ganadoras nunca fueron de por vida triunfadoras.